Por Sentencia 003/15 de 9 de junio de 2015, el Tribunal de Sentencia de Achacachi
Por Sentencia 003/15 de 9 de junio de 2015, el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juan Quispe Mamani, autor de la comisión del delito de Asesinato, de conformidad a lo previsto por el art. 252 incs. 2), 3), 6) y 7) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, con costas al Estado y resarcimiento de daños y perjuicios a favor de la víctima, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el 7 de abril de 2012 a horas 09:00 am, una funcionaria de la empresa Perla del Illampu se apersonó a la policía de Sorata, tomando conocimiento que en el ingreso a la comunidad Millipaya se encontró una movilidad abandonada de radio taxi gráfico de la ciudad de La Paz, no encontrando evidencia alguna por parte del personal policial, posteriormente a horas 14:30 pm Teodocio Soto Burgoa en su condición de dirigente de Millipaya, hizo conocer al personal policial la muerte de una persona y abandono de vehículo por la zona de ingreso a la comunidad Millipaya, por dicha situación al constituirse al lugar de los hechos se contactaron con Franklin Condori Alanoca, evidenciando a unos veintiséis metros del camino, un cadáver identificado como Juan Carlos Condori Alanoca, con el buzo hacia abajo y el rostro destrozado con orificios de cuchillo, procediendo al levantamiento del cadáver y a unos doscientos metros del camino costado izquierdo se encontró la movilidad con placa 2099 TPH con el logo radio taxi gráfico. Posteriormente entre horas 19:00 a 20:00 pm, Juan Quispe y su esposa Celia Mamani Aduviri recibieron una llamada telefónica de sus hijos Juan y Virginia Quispe indicando que ellos fueran las víctimas del atraco ocurrido en la entrada a Millipaya, dirigiéndose a la policía de Sorata del día domingo 8 de abril de 2012, apersonándose conjuntamente con Ernesto Mamani, quien sería otra víctima del atraco por lo que el asignado al caso le realizó una entrevista donde refirió que él y su concubina contrataron el radio taxi para que los llevara desde La Paz hasta Sorata el día Sábado 7 de abril de 2012 y en la carretera Warisata subieron dos jóvenes quienes en el sector del cruce a Millipaya unos tres metros sobre el camino los habían atracado, escapando el chofer quien fue perseguido por el más alto, en cambio el bajo ahorcaba a Juan Quispe quien logró escapar. Posteriormente en la Sentencia se establece que los concubinos Juan Quispe y Virginia Quispe contrataron los servicio del taxi a horas 4:30 am del Sábado 7 de abril de 2012, por la suma de cuatrocientos conjuntamente con un niño de siete meses, quienes atracaron al chofer logrando quitarle la vida a unos doscientos metros del lugar, apareciendo Antonio Paredes sobre la carretera en un motorizado con su familia, quien se percató de un vehículo abandonado con un niño adentro y posteriormente vio venir a la pareja agitada, donde Juan Quispe expresó al verlo, que habrían sido atracados y que estaba el chofer muerto, asustado Antonio Paredes dijo que llamaría a la policía y Juan Quispe dijo que no llamaran y al final que podría llamar. El 9 de abril de 2012 Teodocio Soto Burgoa a unos veinte metro del lugar de los hechos, encuentra oculto un aguayo con ropas, bolsa de plátano, un buzo de un niño y una bolsa de salchichas, luego al realizar la entrevista a la esposa de Antonio Paredes ella expreso el relato de cómo fueron encontrados Juan Quispe y Virginia Quispe simulando que fueron atracados, hechos que fueron finalmente plasmados en la acusación formal por el delito de Asesinato previsto por el art. 252 inc. 2), 3) y 6) del CP, así como cursa acusación particular por David Franklin Condori Alanoca. Conforme establece la Sentencia la co-acusada, por ser menor de edad habría sido sometida a juicio ante el Juez del menor quien la Sentenció a una pena de cinco años en el centro de Diagnóstico y Terapia Mujeres
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Juan Quispe Mamani (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia la vulneración de los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se dicte nueva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 680/2018-RA de 14 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 003/15 de 9 de junio de 2015, el Tribunal de Sentencia de Achacachi
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Como segundo motivo realizado en apelación restringida el recurrente denunció el defecto de Sentencia previsto
- Que no se aplicó el in dubio pro reo ante la duda razonable, contrario a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El presente caso el imputado Juan Quispe Mamani, denuncia la falta de fundamentación en la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 680/2018-RA de
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1369/01-R al respecto señala: "cuando un
- En consecuencia, tanto los Tribunales de Sentencia como los de apelación, deben emitir sus fallos
- Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto
- Sobre el particular, analizado el agravio traído en casación, como verificado los fundamentos del Tribunal
- En consecuencia, del análisis efectuado precedentemente, esta Sala Penal concluye que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
