El recurrente denuncia la vulneración de los arts
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 680/2018-RA de 14 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia la vulneración de los arts. 124 y 370 inc. 5) del CPP, con el argumento de que en la Sentencia emitida por el Tribunal de instancia, sólo existe una relación histórica de los acontecimientos, sin analizar y fundamentar los aspectos de hecho y de derecho, como la intención del victimador y la situación de la víctima, la causa o móvil del ilícito, etc., concluyendo en que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista apelado adolecen de fundamentación y motivación, vulnerando su garantía del debido proceso y presunción de inocencia. Al respecto, señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 7 de 1 de octubre de 1990, 73 de 4 de agosto de 2003, 256/2006 de 26 de julio, 242/2006 de 6 de julio, referidos a la observancia por parte de los Tribunales de alzada del art. 124 del CPP, así como de su obligación de pronunciarse respecto a cada uno de los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida, conforme al art. 398 del CPP; en el mismo sentido, cita la Sentencia Constitucional 1369/01-R relacionada a la debida fundamentación con que los Tribunales de Sentencia, así como de apelación deben emitir sus fallos
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Juan Quispe Mamani (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia la vulneración de los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se dicte nueva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 680/2018-RA de 14 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 003/15 de 9 de junio de 2015, el Tribunal de Sentencia de Achacachi
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Como segundo motivo realizado en apelación restringida el recurrente denunció el defecto de Sentencia previsto
- Que no se aplicó el in dubio pro reo ante la duda razonable, contrario a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El presente caso el imputado Juan Quispe Mamani, denuncia la falta de fundamentación en la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 680/2018-RA de
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1369/01-R al respecto señala: "cuando un
- En consecuencia, tanto los Tribunales de Sentencia como los de apelación, deben emitir sus fallos
- Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto
- Sobre el particular, analizado el agravio traído en casación, como verificado los fundamentos del Tribunal
- En consecuencia, del análisis efectuado precedentemente, esta Sala Penal concluye que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
