Auto Supremo AS/0037/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

Sobre el particular, analizado el agravio traído en casación, como verificado los fundamentos del Tribunal


Sobre el particular, analizado el agravio traído en casación, como verificado los fundamentos del Tribunal de alzada, con relación a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia [art. 370 inc. 5) del CPP], dan cuenta que el ad quem otorgó una respuesta debidamente clara y precisa, cuando concluyó “en cuanto las declaraciones testificales, que ninguno habría evidenciado el momento en que le quitó la vida, se debe tener presente que la condena deviene de la valoración integral de todos los elementos probatorios, no pudiéndose tomar en cuenta declaraciones en forma aislada. Que la Sentencia tiene motivación utilizando el principio de la sana crítica; así, como se refirió el aspecto que el apelante no mencionó de qué forma se debió valorar las pruebas, o de qué manera no se habría fundamentado, contrariamente acorde al iter lógico el a quo concluyó que el accionar se subsume al art. 252 del CP, advirtiendo que la motivación de la Sentencia tiene relación con los hechos, con la verdad histórica, no evidenciando vulneración al debido proceso, más bien el recurrente no ajustó fundadamente su pretensión”, evidenciándose que a través de un adecuado control de legalidad y logicidad por parte del Tribunal de alzada, le explicó al apelante que no se debe tomar en cuenta en forma aislada las declaraciones testificales sino la mancomunidad probatoria de forma integral y que esté acorde a los principios de la sana crítica, verificando además que la Sentencia sí cuenta con una adecuada motivación, analizando el iter lógico del Juzgador sobre el proceso de subsunción del delito de Asesinato, concluyendo que la motivación cuestionada cuenta con una coherente relación de los hechos acordes con la verdad histórica, sin que haya evidenciado vulneración alguna al debido proceso; advirtiéndole por otro lado, que su recurso no se ajustó a su pretensión por no mencionar de qué forma se debió valorar las pruebas o de qué manera no se habría fundamentado