Sobre el particular, analizado el agravio traído en casación, como verificado los fundamentos del Tribunal
Sobre el particular, analizado el agravio traído en casación, como verificado los fundamentos del Tribunal de alzada, con relación a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia [art. 370 inc. 5) del CPP], dan cuenta que el ad quem otorgó una respuesta debidamente clara y precisa, cuando concluyó “en cuanto las declaraciones testificales, que ninguno habría evidenciado el momento en que le quitó la vida, se debe tener presente que la condena deviene de la valoración integral de todos los elementos probatorios, no pudiéndose tomar en cuenta declaraciones en forma aislada. Que la Sentencia tiene motivación utilizando el principio de la sana crítica; así, como se refirió el aspecto que el apelante no mencionó de qué forma se debió valorar las pruebas, o de qué manera no se habría fundamentado, contrariamente acorde al iter lógico el a quo concluyó que el accionar se subsume al art. 252 del CP, advirtiendo que la motivación de la Sentencia tiene relación con los hechos, con la verdad histórica, no evidenciando vulneración al debido proceso, más bien el recurrente no ajustó fundadamente su pretensión”, evidenciándose que a través de un adecuado control de legalidad y logicidad por parte del Tribunal de alzada, le explicó al apelante que no se debe tomar en cuenta en forma aislada las declaraciones testificales sino la mancomunidad probatoria de forma integral y que esté acorde a los principios de la sana crítica, verificando además que la Sentencia sí cuenta con una adecuada motivación, analizando el iter lógico del Juzgador sobre el proceso de subsunción del delito de Asesinato, concluyendo que la motivación cuestionada cuenta con una coherente relación de los hechos acordes con la verdad histórica, sin que haya evidenciado vulneración alguna al debido proceso; advirtiéndole por otro lado, que su recurso no se ajustó a su pretensión por no mencionar de qué forma se debió valorar las pruebas o de qué manera no se habría fundamentado
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Juan Quispe Mamani (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia la vulneración de los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se dicte nueva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 680/2018-RA de 14 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 003/15 de 9 de junio de 2015, el Tribunal de Sentencia de Achacachi
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Como segundo motivo realizado en apelación restringida el recurrente denunció el defecto de Sentencia previsto
- Que no se aplicó el in dubio pro reo ante la duda razonable, contrario a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El presente caso el imputado Juan Quispe Mamani, denuncia la falta de fundamentación en la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 680/2018-RA de
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1369/01-R al respecto señala: "cuando un
- En consecuencia, tanto los Tribunales de Sentencia como los de apelación, deben emitir sus fallos
- Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto
- Sobre el particular, analizado el agravio traído en casación, como verificado los fundamentos del Tribunal
- En consecuencia, del análisis efectuado precedentemente, esta Sala Penal concluye que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
