Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes, ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y Jueces inferiores; y, sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Juan Quispe Mamani (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia la vulneración de los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se dicte nueva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 680/2018-RA de 14 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 003/15 de 9 de junio de 2015, el Tribunal de Sentencia de Achacachi
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Como segundo motivo realizado en apelación restringida el recurrente denunció el defecto de Sentencia previsto
- Que no se aplicó el in dubio pro reo ante la duda razonable, contrario a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El presente caso el imputado Juan Quispe Mamani, denuncia la falta de fundamentación en la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 680/2018-RA de
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1369/01-R al respecto señala: "cuando un
- En consecuencia, tanto los Tribunales de Sentencia como los de apelación, deben emitir sus fallos
- Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto
- Sobre el particular, analizado el agravio traído en casación, como verificado los fundamentos del Tribunal
- En consecuencia, del análisis efectuado precedentemente, esta Sala Penal concluye que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
