La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Asimismo, tomando en cuenta el motivo admitido en casación a efectos de resolver la problemática planteada corresponde verificar lo resuelto por el ad quem, en base a los siguientes argumentos:
Con relación al agravio referente en el inc. 5) del art. 370 del CPP, el ad quem en el numeral 4 del Auto de Vista impugnado, señaló que en cuanto a las declaraciones testificales, que ninguno habría evidenciado si el imputado le quitó la vida a la víctima; sin embargo, el ad quem expresó que se debe tener presente que el resultado deviene de la valoración integral y el valor otorgado a cada medio probatorio; es decir, que no se puede tomar en cuenta solamente las declaraciones testificales pues los medios probatorios abarcan las documentales, periciales y los del libro IV del CPP.
Asimismo, en el punto 4.1 refirió, que la Sentencia analizó de forma integral las pruebas del Ministerio Público, de la víctima y de la parte imputada, dando una valoración integral a todas las pruebas, llegando a la convicción para dictar una condena; es decir, que la misma tiene una motivación, utiliza el principio de la sana crítica, que por otro lado la parte apelante no menciona de qué forma se debió valorar las pruebas, cual fue el valor de las pruebas aportadas por las partes.
Seguidamente en el punto 4.2 continua advirtiendo que se debió mencionar de qué manera no se habría fundamentado por parte del A quo cuales fuesen las pruebas erróneamente valorados, para que la motivación no esté acorde a los hechos con el resultado de la Sentencia, que no exista una relación de causalidad, pues acorde al iter lógico de los hechos contrastados con las pruebas y la valoración integral se llegó a la convicción que el Tribunal de mérito concluyó que el accionar se subsume al art. 252 del CP.
Finalmente, en el punto 4.3 concluyó referente a la fundamentación fáctica que la misma tiene relación con los hechos, de la manera como se ha reconstruido la verdad histórica, expuestas durante el juicio oral, que como resultado el a quo al tomar la convicción de los hechos apoyado en los principios de inmediación y contradicción decidió dictar Sentencia condenatoria conforme el art. 252 del CP, no evidenciando ninguna vulneración al debido proceso, advirtiendo que del contenido del art. 408 del CPP y la Sentencia Constitucional 1075/2003 de 24 de julio, el recurrente no ajustó su pretensión a la apelación con fundamentos que demuestren que se actuó contra la norma sustantiva y adjetiva que menciona en apelación, conforme los presupuestos de los arts. 407 y 408 del CPP, razones por las que se declaró improcedente el motivo denunciado
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Juan Quispe Mamani (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia la vulneración de los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se dicte nueva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 680/2018-RA de 14 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 003/15 de 9 de junio de 2015, el Tribunal de Sentencia de Achacachi
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Como segundo motivo realizado en apelación restringida el recurrente denunció el defecto de Sentencia previsto
- Que no se aplicó el in dubio pro reo ante la duda razonable, contrario a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El presente caso el imputado Juan Quispe Mamani, denuncia la falta de fundamentación en la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 680/2018-RA de
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1369/01-R al respecto señala: "cuando un
- En consecuencia, tanto los Tribunales de Sentencia como los de apelación, deben emitir sus fallos
- Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto
- Sobre el particular, analizado el agravio traído en casación, como verificado los fundamentos del Tribunal
- En consecuencia, del análisis efectuado precedentemente, esta Sala Penal concluye que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
