Auto Supremo AS/0037/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

En consecuencia, del análisis efectuado precedentemente, esta Sala Penal concluye que el Tribunal de alzada


Como se puede advertir, el Tribunal de apelación emitió una respuesta debidamente fundamentada y motivada, mediante un adecuado control de legalidad y logicidad sobre la Sentencia impugnada, concluyendo que la misma no resultó inmotivada sino que guarda una secuencia lógica acorde a la verdad histórica de los hechos que fueron reproducidos en el juicio oral y contrastadas con los elementos probatorios de forma integral acordes a la sana crítica y asimismo cuenta con un adecuado proceso de subsunción al tipo penal condenado; por consiguiente, ha sido resuelto en forma fundamentada el defecto de Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, no evidenciando esta Sala Penal vulneración al art. 124 del CPP, al estar la misma debidamente motivada, explicando las razones por las cuales se le declaró la improcedencia de su agravio, analizando los motivos de hecho y de derecho de la Sentencia, sin que se constate vulneración al debido proceso o a la presunción de inocencia; advirtiéndose, que el Tribunal de apelación delimitó su competencia acorde al recurso interpuesto, conforme lo dispone el art. 398 del CPP, vinculado al principio tantum devolutum quantum apellatum, pues conforme lo evidenció el Ad quem dicho recurso de apelación restringida no cuenta con una pretensión fundada.

En consecuencia, del análisis efectuado precedentemente, esta Sala Penal concluye que el Tribunal de alzada realizó una debida fundamentación referente a la problemática planteada, sin que exista contradicción con los precedentes invocados en su recurso de casación