Auto Supremo AS/0037/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 680/2018-RA de


En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 680/2018-RA de 14 de agosto, el recurrente denuncia la vulneración a los arts. 124 y 370 inc. 5) del CPP, con el argumento de que en la Sentencia no se analizó y fundamentó los aspectos de hecho y de derecho, concluyendo en la falta de fundamentación tanto de la Sentencia como el Auto de Vista, considerando por ellos vulnerada su garantía del debido proceso y presunción de inocencia, invocando los Autos Supremos 7 de 1 de octubre de 1990, 73 de 4 de agosto de 2003, 256/2006 de 26 de julio y 242/2006 de 6 de julio. En ese sentido y a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde desarrollar cada uno de los precedentes:

Previamente se debe advertir, con relación al Auto Supremo 7/1990 de 1 de octubre, que el mismo al ser emitido en forma anterior a la vigencia de la promulgación de la ley 1970, no puede ser contrastada por ser doctrina del antiguo sistema penal y con relación al precedente invocado 73/2003 de 4 de agosto, el mismo no pudo ser habido en el sistema informático, así como tampoco en forma física en las gacetas judiciales de dicha gestión, e inclusive dicho precedente resulta confuso a los antecedentes, pues analizado el recurso de apelación restringida del recurrente, el mismo es citado pero como Auto de Vista con una fecha distinta al del recurso de casación, situación por la que tampoco puede ser contrastada.

Ahora bien, se invocó el Auto Supremo 256/2006 de 26 de julio, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro, contra de W.G.D. por el delito de Abigeato, que tiene como hecho generador la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, antecedente que dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:

“DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Se considera defectos absolutos procesales, cuando en el desarrollo del juicio oral las resoluciones emitidas por el director del proceso, sea Juez de Sentencia o Presidente del Tribunal de Sentencia, omite pronunciarse respecto a cada uno de los puntos acusados FUNDADAMENTE, violando el derecho a la seguridad jurídica y a un proceso legal