Argumentos del recurso de casación
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Alfredo Cruz Ayarachi interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 408 a 414, recurso que no fue respondido por la parte demandada conforme consta en el Auto de 27 de octubre de 2017 a fs. 417 vta.; luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 562-A de 27 de noviembre de 2017 (fs. 424 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
1) Denuncia que en el Auto de Vista recurrido no se toma en cuenta los principios y normas laborales, que son proteccionistas al trabajador de acuerdo a los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), vulnerando de esa forma su derecho constitucional a la estabilidad laboral consagrado en el citado art. 46.I.1 de la CPE, ya que una vez que sufrió el accidente el trabajador, se quedó sin empleo; asimismo los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), de manera clara indican cuales son las causales legales para la culminación de una relación laboral y en ninguna parte menciona como causal de la extinción laboral un accidente de trabajo, evidenciándose que no se aplicaron los artículos citados
Contra el referido Auto de Vista, Alfredo Cruz Ayarachi interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 408 a 414, recurso que no fue respondido por la parte demandada conforme consta en el Auto de 27 de octubre de 2017 a fs. 417 vta.; luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 562-A de 27 de noviembre de 2017 (fs. 424 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
1) Denuncia que en el Auto de Vista recurrido no se toma en cuenta los principios y normas laborales, que son proteccionistas al trabajador de acuerdo a los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), vulnerando de esa forma su derecho constitucional a la estabilidad laboral consagrado en el citado art. 46.I.1 de la CPE, ya que una vez que sufrió el accidente el trabajador, se quedó sin empleo; asimismo los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), de manera clara indican cuales son las causales legales para la culminación de una relación laboral y en ninguna parte menciona como causal de la extinción laboral un accidente de trabajo, evidenciándose que no se aplicaron los artículos citados
- Sentencia
- En grado de apelación, promovido por Pascual Quispe Cruz (fs
- Argumentos del recurso de casación
- 2) Señala que se estableció como una remuneración mensual de Bs
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Continuando con el CPT, cabe señalar que el capítulo tercero, reconoce expresamente a la “confesión
- En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se
- Sobre el reclamo del numeral 2) del recurso de casación interpuesto, referido al sueldo promedio
- Por lo anteriormente expuesto, si bien existe el principio protector en darle mayor defensa al
- Finalmente es preciso señalar que, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución
- Por lo expuesto, no se verifica que fuera evidente la vulneración acusada por la parte
- En ese sentido, en el presente caso, la parte recurrente no ha cumplido estos requisitos
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
