Auto Supremo AS/0081/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2019

Fecha: 20-Feb-2019

Continuando con el CPT, cabe señalar que el capítulo tercero, reconoce expresamente a la “confesión

Continuando con el CPT, cabe señalar que el capítulo tercero, reconoce expresamente a la “confesión provocada en el art. 166, señalando que en los juicios sociales sólo se admitirá la confesión judicial provocada o juramento de posiciones, que deberá ser solicitado y absuelto dentro del término probatorio. Si el emplazado no comparece ante el Juez, éste en rebeldía, dará por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio; asimismo el art. 167 del Adjetivo Laboral establece que: “La confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas” (sic) (las negrillas son añadidas)