En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se
Fundamentos del caso concreto:
En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver el recurso de casación de fs. 408 a 414, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Respecto al reclamo del numeral 1) del recurso de casación interpuesto, referido a la causal de la desvinculación laboral del trabajador, previamente cabe señalar que todo “auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación”, conforme lo determina el art. 265.I del CPC-2013; en ese sentido, en el caso de autos se evidencia que el Auto de Vista Nº 91/2017 de 23 de agosto de fs. 390 a 393 vta., resolvió conforme al único punto establecido en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (ver fs. 361 a 363 de obrados), es decir, resolvió conforme el reclamo sobre el sueldo promedio indemnizable, puesto que, solamente impugnó el extremo relativo a que no era por la suma de Bs.1.500.-, sino por la suma de Bs.6.000.-, mensualmente; por lo que, se evidencia que el Tribunal Ad quem se circunscribió conforme los puntos resueltos por el inferior y que fue objeto de apelación por la parte demandante, acorde con lo establecido en el ya citado art. 265.I del CPC-2013
En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver el recurso de casación de fs. 408 a 414, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Respecto al reclamo del numeral 1) del recurso de casación interpuesto, referido a la causal de la desvinculación laboral del trabajador, previamente cabe señalar que todo “auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación”, conforme lo determina el art. 265.I del CPC-2013; en ese sentido, en el caso de autos se evidencia que el Auto de Vista Nº 91/2017 de 23 de agosto de fs. 390 a 393 vta., resolvió conforme al único punto establecido en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (ver fs. 361 a 363 de obrados), es decir, resolvió conforme el reclamo sobre el sueldo promedio indemnizable, puesto que, solamente impugnó el extremo relativo a que no era por la suma de Bs.1.500.-, sino por la suma de Bs.6.000.-, mensualmente; por lo que, se evidencia que el Tribunal Ad quem se circunscribió conforme los puntos resueltos por el inferior y que fue objeto de apelación por la parte demandante, acorde con lo establecido en el ya citado art. 265.I del CPC-2013
- Sentencia
- En grado de apelación, promovido por Pascual Quispe Cruz (fs
- Argumentos del recurso de casación
- 2) Señala que se estableció como una remuneración mensual de Bs
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Continuando con el CPT, cabe señalar que el capítulo tercero, reconoce expresamente a la “confesión
- En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se
- Sobre el reclamo del numeral 2) del recurso de casación interpuesto, referido al sueldo promedio
- Por lo anteriormente expuesto, si bien existe el principio protector en darle mayor defensa al
- Finalmente es preciso señalar que, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución
- Por lo expuesto, no se verifica que fuera evidente la vulneración acusada por la parte
- En ese sentido, en el presente caso, la parte recurrente no ha cumplido estos requisitos
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
