Auto Supremo AS/0081/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2019

Fecha: 20-Feb-2019

Por lo anteriormente expuesto, si bien existe el principio protector en darle mayor defensa al

Por lo anteriormente expuesto, si bien existe el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al poder del empleador, principio protector reconocido en el art. 3.g) del CPT; sin embargo, también existe el principio de la primacía de la realidad, que tiene vinculación con los arts. 180.I de la CPE y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que incorporaron el principio de la verdad material y que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia para dilucidar la verdad real del caso concreto; y tal como aconteció en el presente caso, porque se reconoció y valoró correctamente la confesión provocada del trabajador conforme lo establece el art. 167 del CPT, y en estricto cumplimento de los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la LOJ, respecto al verdadero monto por concepto de salario mensual, por lo que fue correctamente determinado el salario promedio indemnizable por los jueces de instancia por la suma de Bs.1.500.- (ver fs. 350 a 355, y fs. 390 a 393 vta.) (Las negrillas son añadidas)