Auto Supremo AS/0081/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2019

Fecha: 20-Feb-2019

Por lo expuesto, no se verifica que fuera evidente la vulneración acusada por la parte

Por lo expuesto, no se verifica que fuera evidente la vulneración acusada por la parte recurrente en este punto y peor aún, porque expresó de manera genérica como parte de su fundamento sobre el reclamo del sueldo promedio indemnizable, simplemente que “los jueces de instancia incurrieron en una valoración errónea de la prueba aportada en la tramitación del proceso”; por lo que resulta pertinente hacerle notar que, en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en la práctica de la prueba, porque al ser un recurso extraordinario, asimilado a una demanda nueva de puro derecho, tratándose de la valoración y compulsa de la prueba, ésta se encuentra inicialmente vedada, por cuanto no existe producción o diligenciamiento de prueba en esta instancia final, al ser atribución privativa de los jueces de instancia conforme al principio de inmediación e incensurable en casación; a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho, siendo imprescindible que dicho error se encuentre evidenciado por documento o acto auténtico, señalando a tal propósito la prueba que demostrare aquel error, conforme lo establece el art. 271.I del CPC-2013; aspecto que no aconteció en el presente caso porque el recurrente ni si quiera individualizó la prueba y menos aún las fojas de las mismas, sobre las que alega una errónea valoración, como tampoco explicó en qué consistiría tal error en la valoración de la prueba en la que hayan determinado de manera equivoca los jueces de instancia el salario promedio indemnizable del demandante