Auto Supremo AS/0081/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2019

Fecha: 20-Feb-2019

Sobre el reclamo del numeral 2) del recurso de casación interpuesto, referido al sueldo promedio

Por lo anteriormente expuesto, se advierte claramente que, entre el único agravio de manera reiterativa sobre el sueldo promedio indemnizable en la apelación del actor, no se encuentra el agravio de causal de desvinculación laboral del trabajador, ahora traído recién como reclamo en casación (ver fs. 362 a 363, específicamente); por lo que, no fue motivo de pronunciamiento por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista ahora impugnado, lo que significa que éste Tribunal Supremo de Justicia no puede emitir pronunciamiento alguno con relación a este punto (causal de desvinculación laboral del actor), ya que por mandato expreso del art. 265.I del CPC-2013, solamente puede emitir criterios respecto a los puntos resueltos por el Tribunal de segunda instancia y que fueron objeto de apelación, por lo que, no amerita mayor pronunciamiento al respecto.
Sobre el reclamo del numeral 2) del recurso de casación interpuesto, referido al sueldo promedio indemnizable, cabe señalar previamente, que de una revisión de los datos del proceso, se advierte que de acuerdo al “Acta de Audiencia de Declaración Confesoria de Descargo”, cursante a fs. 176 de obrados, fue en la propia declaración provocada a la parte demandante, que reconoció la suma de Bs.1500.- como sueldo mensual que percibía por prestar sus servicios al demandado, cuando a la pregunta 3 del cuestionario de fs. 175 de obrados, señaló que: “A LA TERCERA.- Debo señalar que mi persona fue contratada por el señor Pascual el año 2014 cuya fecha y mes no recuerdo, para trabajar como perforista en la localidad de Porco, ambos acordamos una remuneración mensual de Bs.1.500” (sic); entonces, el sueldo promedio indemnizable en sí, no fue objeto de mayor probanza ante los jueces de instancia, porque como se explicó, fue el actor el que reconoció expresamente que su sueldo mensual era de Bs.1.500.-, y de acuerdo a lo establecido en el art. 167 del CPT: La confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas”; se evidencia que en el presente caso, al reconocer voluntariamente el trabajador el salario mensual que percibía, quedó por demás demostrado para los jueces de instancia que era ese el salario mensual y no como alega ahora en su recurso de casación; más aún si consideramos que, a confesión de parte en materia laboral, relevo de prueba (ver fs. 176 y vta., de obrados) (las negrillas son añadidas)