Sentencia
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 81
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: 562/2017-S
Demandante: Alfredo Cruz Ayarachi
Demandado: Pascual Quispe Cruz
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 408 a 414, interpuesto por Alfredo Cruz Ayarachi, contra el Auto de Vista Nº 91/2017 de 23 de agosto (fs. 390 a 393 vta.) pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social por pago de derechos laborales, salarios devengados e indemnización por accidente laboral instaurado por el recurrente contra Pascual Quispe Cruz; el Auto Supremo Nº 562-A de 27 de noviembre de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 424 y vta.), los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió Sentencia Nº 32/2017 de 28 de abril (fs. 350 a 355), declarando probada la demanda laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales. Con costas, ordenando al demandado, que cancele a favor del demandante Alfredo Cruz Ayarachi, la suma de Bs. 19.625.- (Diecinueve mil seiscientos veinticinco 00/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, segundo aguinaldo de navidad de la gestión 2014 (por 7 meses) y la multa respectiva por incumplimiento al mismo, 7 meses de sueldos de la gestión 2015 y el pago por accidente de trabajo; estableciendo que la multa del 30% por incumplimiento de pago oportuno de beneficios sociales y otros derechos laborales, y el mantenimiento de valor, deben ser calculados y actualizados en ejecución de Sentencia conforme lo dispuesto por el art. 9.I del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 81
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: 562/2017-S
Demandante: Alfredo Cruz Ayarachi
Demandado: Pascual Quispe Cruz
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 408 a 414, interpuesto por Alfredo Cruz Ayarachi, contra el Auto de Vista Nº 91/2017 de 23 de agosto (fs. 390 a 393 vta.) pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social por pago de derechos laborales, salarios devengados e indemnización por accidente laboral instaurado por el recurrente contra Pascual Quispe Cruz; el Auto Supremo Nº 562-A de 27 de noviembre de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 424 y vta.), los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió Sentencia Nº 32/2017 de 28 de abril (fs. 350 a 355), declarando probada la demanda laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales. Con costas, ordenando al demandado, que cancele a favor del demandante Alfredo Cruz Ayarachi, la suma de Bs. 19.625.- (Diecinueve mil seiscientos veinticinco 00/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, segundo aguinaldo de navidad de la gestión 2014 (por 7 meses) y la multa respectiva por incumplimiento al mismo, 7 meses de sueldos de la gestión 2015 y el pago por accidente de trabajo; estableciendo que la multa del 30% por incumplimiento de pago oportuno de beneficios sociales y otros derechos laborales, y el mantenimiento de valor, deben ser calculados y actualizados en ejecución de Sentencia conforme lo dispuesto por el art. 9.I del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Sentencia
- En grado de apelación, promovido por Pascual Quispe Cruz (fs
- Argumentos del recurso de casación
- 2) Señala que se estableció como una remuneración mensual de Bs
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Continuando con el CPT, cabe señalar que el capítulo tercero, reconoce expresamente a la “confesión
- En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se
- Sobre el reclamo del numeral 2) del recurso de casación interpuesto, referido al sueldo promedio
- Por lo anteriormente expuesto, si bien existe el principio protector en darle mayor defensa al
- Finalmente es preciso señalar que, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución
- Por lo expuesto, no se verifica que fuera evidente la vulneración acusada por la parte
- En ese sentido, en el presente caso, la parte recurrente no ha cumplido estos requisitos
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
