De similar manera, pero mediante recurso de casación en la forma y en el fondo,
Recurso de casación de fs. 675 a 678:
De similar manera, pero mediante recurso de casación en la forma y en el fondo, el Gerente Departamental de la Paz, del Fondo Nacional de Inversión productiva y Social, impugnó las resoluciones emitidas en el caso presente (Sentencia y Auto que niega la aclaración y complementación), acusando:
En la forma, indica que luego de haberse declarado la excepción de obscuridad y contradicción en la demanda, ésta fue supuestamente subsanada, habiendo el Tribunal a quo, corrido en traslado, pero no se ha pronunciado si esa subsanación era suficiente y pese a eso se ordenó la citación y prosiguió el proceso hasta sentencia existiendo ese vicio procesal, previsto en el art. 327 inc. 5) respecto de la cosa demandada, designándola con toda exactitud, aspecto que no se cumplió y fue observado oportunamente a fs. 288 a 294 estando decretada a fs. 329 que ya había emitido criterio sobre este particular, vulnerando las previsiones de los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), 3 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) y 30-13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
De similar manera, pero mediante recurso de casación en la forma y en el fondo, el Gerente Departamental de la Paz, del Fondo Nacional de Inversión productiva y Social, impugnó las resoluciones emitidas en el caso presente (Sentencia y Auto que niega la aclaración y complementación), acusando:
En la forma, indica que luego de haberse declarado la excepción de obscuridad y contradicción en la demanda, ésta fue supuestamente subsanada, habiendo el Tribunal a quo, corrido en traslado, pero no se ha pronunciado si esa subsanación era suficiente y pese a eso se ordenó la citación y prosiguió el proceso hasta sentencia existiendo ese vicio procesal, previsto en el art. 327 inc. 5) respecto de la cosa demandada, designándola con toda exactitud, aspecto que no se cumplió y fue observado oportunamente a fs. 288 a 294 estando decretada a fs. 329 que ya había emitido criterio sobre este particular, vulnerando las previsiones de los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), 3 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) y 30-13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Habiendo negado por Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de junio de 2017, de fs
- “Recurso de Apelación de fs. 661 a 668”
- De similar manera, pero mediante recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En el fondo, argumentó que el presente proceso se trata de un incumplimiento de un
- No se consideró que la entidad demandada, ha pagado prácticamente la totalidad de las planillas
- Contestaciones a los recursos
- Auto que concedió los recursos y Auto Supremo de Admisión
- La Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, como Ley transitoria, determinó el
- Mientras que en el art
- 2
- Respecto del procedimiento y los recursos de estos procesos, en sus arts
- I
- II. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior
- Es decir, en los procesos contenciosos, que se encuentran instituidos en los arts
- Por otra parte, la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Esta última norma en su art
- Este procedimiento establecido en las disposiciones desglosadas, en mérito al principio de legalidad, no puede
- Resolución del caso concreto
- El Tribunal a quo, por Auto Nº 348/17-SSA-I de 23 de octubre, concedió el indicado
- Este aspecto atenta contra el debido proceso y la seguridad jurídica, pues se pretendió que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por la nulidad decretada, se dispone que el expediente una vez esté corriente, ingrese inmediatamente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
