POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE, 17-I, 42-I-1 de la LOJ, 105-II, 106-I del CPC-2013 ANULA obrados hasta fs. 699 de obrados y cumpliendo las previsiones del art. 277-I) del CPC-2013, analizando los dos recursos remitidos ante este Tribunal, declara:
1.-IMPROCEDENTE el recurso de “apelación” de fs. 662 A 668 vta., interpuesto por la Juan Marcos Durán Gonzáles, en representación de la empresa Marcos Construcciones M y C, Empresa Unipersonal, contra la Sentencia, Resolución Nº 25/2017 SSA-I de 19 de mayo y el Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de Junio, de fs. 659, pronunciados por la Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
1.-IMPROCEDENTE el recurso de “apelación” de fs. 662 A 668 vta., interpuesto por la Juan Marcos Durán Gonzáles, en representación de la empresa Marcos Construcciones M y C, Empresa Unipersonal, contra la Sentencia, Resolución Nº 25/2017 SSA-I de 19 de mayo y el Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de Junio, de fs. 659, pronunciados por la Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Habiendo negado por Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de junio de 2017, de fs
- “Recurso de Apelación de fs. 661 a 668”
- De similar manera, pero mediante recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En el fondo, argumentó que el presente proceso se trata de un incumplimiento de un
- No se consideró que la entidad demandada, ha pagado prácticamente la totalidad de las planillas
- Contestaciones a los recursos
- Auto que concedió los recursos y Auto Supremo de Admisión
- La Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, como Ley transitoria, determinó el
- Mientras que en el art
- 2
- Respecto del procedimiento y los recursos de estos procesos, en sus arts
- I
- II. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior
- Es decir, en los procesos contenciosos, que se encuentran instituidos en los arts
- Por otra parte, la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Esta última norma en su art
- Este procedimiento establecido en las disposiciones desglosadas, en mérito al principio de legalidad, no puede
- Resolución del caso concreto
- El Tribunal a quo, por Auto Nº 348/17-SSA-I de 23 de octubre, concedió el indicado
- Este aspecto atenta contra el debido proceso y la seguridad jurídica, pues se pretendió que
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- Por la nulidad decretada, se dispone que el expediente una vez esté corriente, ingrese inmediatamente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
