Es decir, en los procesos contenciosos, que se encuentran instituidos en los arts
Es decir, en los procesos contenciosos, que se encuentran instituidos en los arts. 775 al 777 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), se prevé que se tramitarán sujetos a las normas de los procesos ordinarios establecidas en dicho Código, pudiendo ser impugnadas las Sentencias únicamente mediante el recurso de casación, que deberá ser resueltos por la Sala especializada en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y/o por la Sala Plena del mismo Tribunal, según se emita las Sentencias por las Salas Especializadas en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa de los Tribunales Departamentales o del Tribunal Supremo respectivamente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Habiendo negado por Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de junio de 2017, de fs
- “Recurso de Apelación de fs. 661 a 668”
- De similar manera, pero mediante recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En el fondo, argumentó que el presente proceso se trata de un incumplimiento de un
- No se consideró que la entidad demandada, ha pagado prácticamente la totalidad de las planillas
- Contestaciones a los recursos
- Auto que concedió los recursos y Auto Supremo de Admisión
- La Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, como Ley transitoria, determinó el
- Mientras que en el art
- 2
- Respecto del procedimiento y los recursos de estos procesos, en sus arts
- I
- II. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior
- Es decir, en los procesos contenciosos, que se encuentran instituidos en los arts
- Por otra parte, la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Esta última norma en su art
- Este procedimiento establecido en las disposiciones desglosadas, en mérito al principio de legalidad, no puede
- Resolución del caso concreto
- El Tribunal a quo, por Auto Nº 348/17-SSA-I de 23 de octubre, concedió el indicado
- Este aspecto atenta contra el debido proceso y la seguridad jurídica, pues se pretendió que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por la nulidad decretada, se dispone que el expediente una vez esté corriente, ingrese inmediatamente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
