Auto Supremo AS/0104/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2019

Fecha: 20-Feb-2019

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 104
Sucre, 20 de febrero de 2019

Expediente : 545/2017
Demandante: “Marcos Construcciones M y C” EMPRESA UNIPERSONAL
Demandado: Fondo Nacional de Inversiones Productiva y Social
Materia: Contencioso
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de “apelación” de fs. 662 a 668, promovido por Marcos Construcciones M y C, Empresa Unipersonal, representado por su propietario, Juan Marcos Durán Gonzáles y el recurso de casación de fs. 675 a 678 interpuesto por Wilson Ángel Calle Guayguasi, Gerente Departamental de La Paz del Fondo Nacional de Inversiones Productiva y Social, Regional La Paz (FPS), contra la Sentencia, Resolución Nº 25/2017 SSA-I de 19 de mayo y el Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de Junio, de fs. 659, que negó la complementación y enmienda solicitada por la empresa demandante, emitidos por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso que sigue Marcos Construcciones M y C, Empresa Unipersonal, contra el Fondo Nacional de Inversiones Productiva y Social, Regional La Paz; el Auto de 23 de octubre de 2017 que concedió los recursos (fs. 690); el Auto de Admisión Nº 545-A de fs. 699 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Tramitado el proceso contencioso, Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia, Resolución Nº 25/2017 SSA-I de 19 de mayo que cursa de fs. 647 a 654 vta., por la que declaró probada en parte la demanda, de fs. 47 a 51, aclarada de fs. 313 a 317 vta., disponiendo que la entidad demandada el Fondo Nacional de Inversiones Productiva y Social, Regional La Paz, cancele a favor de la empresa Marcos Construcciones M y C, Empresa Unipersonal, el importe de la Planilla de Avance Nº 16, al ser anterior al colapso del paso de quebrada de 238 m, objeto del contrato de obra, sin costas