I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 104
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente : 545/2017
Demandante: “Marcos Construcciones M y C” EMPRESA UNIPERSONAL
Demandado: Fondo Nacional de Inversiones Productiva y Social
Materia: Contencioso
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de “apelación” de fs. 662 a 668, promovido por Marcos Construcciones M y C, Empresa Unipersonal, representado por su propietario, Juan Marcos Durán Gonzáles y el recurso de casación de fs. 675 a 678 interpuesto por Wilson Ángel Calle Guayguasi, Gerente Departamental de La Paz del Fondo Nacional de Inversiones Productiva y Social, Regional La Paz (FPS), contra la Sentencia, Resolución Nº 25/2017 SSA-I de 19 de mayo y el Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de Junio, de fs. 659, que negó la complementación y enmienda solicitada por la empresa demandante, emitidos por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso que sigue Marcos Construcciones M y C, Empresa Unipersonal, contra el Fondo Nacional de Inversiones Productiva y Social, Regional La Paz; el Auto de 23 de octubre de 2017 que concedió los recursos (fs. 690); el Auto de Admisión Nº 545-A de fs. 699 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Tramitado el proceso contencioso, Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia, Resolución Nº 25/2017 SSA-I de 19 de mayo que cursa de fs. 647 a 654 vta., por la que declaró probada en parte la demanda, de fs. 47 a 51, aclarada de fs. 313 a 317 vta., disponiendo que la entidad demandada el Fondo Nacional de Inversiones Productiva y Social, Regional La Paz, cancele a favor de la empresa Marcos Construcciones M y C, Empresa Unipersonal, el importe de la Planilla de Avance Nº 16, al ser anterior al colapso del paso de quebrada de 238 m, objeto del contrato de obra, sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 104
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente : 545/2017
Demandante: “Marcos Construcciones M y C” EMPRESA UNIPERSONAL
Demandado: Fondo Nacional de Inversiones Productiva y Social
Materia: Contencioso
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de “apelación” de fs. 662 a 668, promovido por Marcos Construcciones M y C, Empresa Unipersonal, representado por su propietario, Juan Marcos Durán Gonzáles y el recurso de casación de fs. 675 a 678 interpuesto por Wilson Ángel Calle Guayguasi, Gerente Departamental de La Paz del Fondo Nacional de Inversiones Productiva y Social, Regional La Paz (FPS), contra la Sentencia, Resolución Nº 25/2017 SSA-I de 19 de mayo y el Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de Junio, de fs. 659, que negó la complementación y enmienda solicitada por la empresa demandante, emitidos por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso que sigue Marcos Construcciones M y C, Empresa Unipersonal, contra el Fondo Nacional de Inversiones Productiva y Social, Regional La Paz; el Auto de 23 de octubre de 2017 que concedió los recursos (fs. 690); el Auto de Admisión Nº 545-A de fs. 699 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Tramitado el proceso contencioso, Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia, Resolución Nº 25/2017 SSA-I de 19 de mayo que cursa de fs. 647 a 654 vta., por la que declaró probada en parte la demanda, de fs. 47 a 51, aclarada de fs. 313 a 317 vta., disponiendo que la entidad demandada el Fondo Nacional de Inversiones Productiva y Social, Regional La Paz, cancele a favor de la empresa Marcos Construcciones M y C, Empresa Unipersonal, el importe de la Planilla de Avance Nº 16, al ser anterior al colapso del paso de quebrada de 238 m, objeto del contrato de obra, sin costas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Habiendo negado por Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de junio de 2017, de fs
- “Recurso de Apelación de fs. 661 a 668”
- De similar manera, pero mediante recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En el fondo, argumentó que el presente proceso se trata de un incumplimiento de un
- No se consideró que la entidad demandada, ha pagado prácticamente la totalidad de las planillas
- Contestaciones a los recursos
- Auto que concedió los recursos y Auto Supremo de Admisión
- La Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, como Ley transitoria, determinó el
- Mientras que en el art
- 2
- Respecto del procedimiento y los recursos de estos procesos, en sus arts
- I
- II. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior
- Es decir, en los procesos contenciosos, que se encuentran instituidos en los arts
- Por otra parte, la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Esta última norma en su art
- Este procedimiento establecido en las disposiciones desglosadas, en mérito al principio de legalidad, no puede
- Resolución del caso concreto
- El Tribunal a quo, por Auto Nº 348/17-SSA-I de 23 de octubre, concedió el indicado
- Este aspecto atenta contra el debido proceso y la seguridad jurídica, pues se pretendió que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por la nulidad decretada, se dispone que el expediente una vez esté corriente, ingrese inmediatamente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
