“Recurso de Apelación de fs. 661 a 668”
II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS PROMOVIDOS:
“Recurso de Apelación de fs. 661 a 668”:
Contra las indicadas resoluciones, Juan Marcos Durán Gonzales, en representación de la empresa demandante “Marcos Construcciones M y C”, Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso “recurso de apelación”, en el que luego de realizar un desglose breve de los antecedentes de la demanda, alegó que el Tribunal a quo, incurrió en mala interpretación de la Ley o una incorrecta valoración de la prueba, al desconocerse que su Empresa, concluyó la obra contratada y que el colapso ocurrido en la misma fue porque estaba mal el diseño estructural de la entidad contratante y pese a no haber presentado un diseño final se le obligó a ejecutar la obra, por una parte y por otra, que no se consideraron ni resolvieron adecuadamente los hechos descritos en la demanda, respecto de la solicitud del pago de planillas 16 y 17 y el pago /o devolución de las boletas de garantía ejecutadas ilegalmente y el pago de los daños y perjuicios ocasionados, habiéndose incurrido en falta de fundamentación, vulnerándose el principio de congruencia, solicitando que se REVOQUE y se declare PROBADA EN TODAS SUS PARTES la demanda
“Recurso de Apelación de fs. 661 a 668”:
Contra las indicadas resoluciones, Juan Marcos Durán Gonzales, en representación de la empresa demandante “Marcos Construcciones M y C”, Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso “recurso de apelación”, en el que luego de realizar un desglose breve de los antecedentes de la demanda, alegó que el Tribunal a quo, incurrió en mala interpretación de la Ley o una incorrecta valoración de la prueba, al desconocerse que su Empresa, concluyó la obra contratada y que el colapso ocurrido en la misma fue porque estaba mal el diseño estructural de la entidad contratante y pese a no haber presentado un diseño final se le obligó a ejecutar la obra, por una parte y por otra, que no se consideraron ni resolvieron adecuadamente los hechos descritos en la demanda, respecto de la solicitud del pago de planillas 16 y 17 y el pago /o devolución de las boletas de garantía ejecutadas ilegalmente y el pago de los daños y perjuicios ocasionados, habiéndose incurrido en falta de fundamentación, vulnerándose el principio de congruencia, solicitando que se REVOQUE y se declare PROBADA EN TODAS SUS PARTES la demanda
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Habiendo negado por Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de junio de 2017, de fs
- “Recurso de Apelación de fs. 661 a 668”
- De similar manera, pero mediante recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En el fondo, argumentó que el presente proceso se trata de un incumplimiento de un
- No se consideró que la entidad demandada, ha pagado prácticamente la totalidad de las planillas
- Contestaciones a los recursos
- Auto que concedió los recursos y Auto Supremo de Admisión
- La Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, como Ley transitoria, determinó el
- Mientras que en el art
- 2
- Respecto del procedimiento y los recursos de estos procesos, en sus arts
- I
- II. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior
- Es decir, en los procesos contenciosos, que se encuentran instituidos en los arts
- Por otra parte, la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Esta última norma en su art
- Este procedimiento establecido en las disposiciones desglosadas, en mérito al principio de legalidad, no puede
- Resolución del caso concreto
- El Tribunal a quo, por Auto Nº 348/17-SSA-I de 23 de octubre, concedió el indicado
- Este aspecto atenta contra el debido proceso y la seguridad jurídica, pues se pretendió que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por la nulidad decretada, se dispone que el expediente una vez esté corriente, ingrese inmediatamente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
