En el fondo, argumentó que el presente proceso se trata de un incumplimiento de un
En el fondo, argumentó que el presente proceso se trata de un incumplimiento de un contrato administrativo en el que una de las partes es un órgano del Estado y que por ello se encuentra sujeto a una regulación especial, porque busca satisfacer un interés general, enmarcado a las normas de la Ley Nº 1178, evidenciándose la existencia del formalismo, la desigualdad jurídica, la no inalterabilidad de los contratos por el ius variandi dentro de los límites de la razonabilidad. Y que en ese marco en el caso presente se contrató la obra de la construcción de un sistema de riego de Chojahuaya y Yaricachi, con recursos provenientes de un contrato de préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo y que seguramente por las condiciones del lugar, variaron algunas especificaciones técnicas, habiendo el contratista comprometido realizar todos los trabajos hasta cumplir la obra, garantizando la misma
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Habiendo negado por Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de junio de 2017, de fs
- “Recurso de Apelación de fs. 661 a 668”
- De similar manera, pero mediante recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En el fondo, argumentó que el presente proceso se trata de un incumplimiento de un
- No se consideró que la entidad demandada, ha pagado prácticamente la totalidad de las planillas
- Contestaciones a los recursos
- Auto que concedió los recursos y Auto Supremo de Admisión
- La Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, como Ley transitoria, determinó el
- Mientras que en el art
- 2
- Respecto del procedimiento y los recursos de estos procesos, en sus arts
- I
- II. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior
- Es decir, en los procesos contenciosos, que se encuentran instituidos en los arts
- Por otra parte, la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Esta última norma en su art
- Este procedimiento establecido en las disposiciones desglosadas, en mérito al principio de legalidad, no puede
- Resolución del caso concreto
- El Tribunal a quo, por Auto Nº 348/17-SSA-I de 23 de octubre, concedió el indicado
- Este aspecto atenta contra el debido proceso y la seguridad jurídica, pues se pretendió que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por la nulidad decretada, se dispone que el expediente una vez esté corriente, ingrese inmediatamente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
