El Tribunal a quo, por Auto Nº 348/17-SSA-I de 23 de octubre, concedió el indicado
El Tribunal a quo, por Auto Nº 348/17-SSA-I de 23 de octubre, concedió el indicado recurso, junto al recurso de casación promovido por la entidad demandada, mientras que este Tribunal, sin advertir las indicadas anomalías, admitió ambos recursos por Auto Supremo Nº 545-A, ordenando que prosiga la causa y en espera de turno para sorteo, pese a que no se tiene competencia para resolver un recurso ordinario de apelación, conforme se ha relacionado en la doctrina y legislación aplicable al caso, desarrollada líneas arriba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Habiendo negado por Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de junio de 2017, de fs
- “Recurso de Apelación de fs. 661 a 668”
- De similar manera, pero mediante recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En el fondo, argumentó que el presente proceso se trata de un incumplimiento de un
- No se consideró que la entidad demandada, ha pagado prácticamente la totalidad de las planillas
- Contestaciones a los recursos
- Auto que concedió los recursos y Auto Supremo de Admisión
- La Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, como Ley transitoria, determinó el
- Mientras que en el art
- 2
- Respecto del procedimiento y los recursos de estos procesos, en sus arts
- I
- II. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior
- Es decir, en los procesos contenciosos, que se encuentran instituidos en los arts
- Por otra parte, la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Esta última norma en su art
- Este procedimiento establecido en las disposiciones desglosadas, en mérito al principio de legalidad, no puede
- Resolución del caso concreto
- El Tribunal a quo, por Auto Nº 348/17-SSA-I de 23 de octubre, concedió el indicado
- Este aspecto atenta contra el debido proceso y la seguridad jurídica, pues se pretendió que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por la nulidad decretada, se dispone que el expediente una vez esté corriente, ingrese inmediatamente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
