Auto Supremo AS/0104/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2019

Fecha: 20-Feb-2019

No se consideró que la entidad demandada, ha pagado prácticamente la totalidad de las planillas

No se consideró que la entidad demandada, ha pagado prácticamente la totalidad de las planillas 16 y 17, pues la empresa presentó certificados de avance de obra ”actual”, por ello es que se realizó una conciliación de saldos, a la que el contratista no se hizo presente y por ello considera que la sentencia es contradictoria, porque se ordenó el pago de la planilla 16 que ya se encuentra pagada y que este hecho no puede aceptarse en el sistema informático y que no puede cumplirse la cláusula vigésima séptima alegada en la Sentencia, que se aplica cuando el proyecto se encuentra en ejecución, cuando en el caso presente el contrato se encuentra resulto por causas atribuibles al contratista, conforme establece la cláusula vigésima, siendo irrelevante que la planilla Nº 216, sea anterior al colapso si todos los trabajos fueron anteriores al paso de la quebrada y fueron considerados en la conciliación de saldos, evidenciando error de derecho o de hecho, porque se refieren a los planos y su entrega al contratista y no se ha considerado que el contrato fue resuelto, no correspondiendo por ello el pago de las planillas ni la devolución de las garantías y pago de los daños y perjuicios pedidos por el demandante, habiéndose citado inclusive una norma que no se aplica al caso, por lo que argumenta que recure de casación en la forma y en el fondo su solicita se conceda ante este Tribunal