Auto Supremo AS/0104/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2019

Fecha: 20-Feb-2019

Por otra parte, la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la

Por otra parte, la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar en su integridad el CPC-2013 en los proceso en trámite del recurso de casación, incluidos los recursos de casación promovidos dentro de los procesos contenciosos regulados por los arts. 775 al 777 del CPC-2013 y 4º de la Ley Nº 620 citada precedentemente