Resolución del caso concreto
Resolución del caso concreto:
Conforme se advierte de los datos del proceso, una vez notificadas las partes con la Sentencia, Resolución Nº 25/2017 SSA-I de 19 de mayo y el Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de Junio, de fs. 659, que negó la complementación y enmienda solicitada por la empresa demandante, ésta última, por escrito de fs. 662 a 668, interpuso recurso de apelación, sustentando su pretensión en mérito a las previsiones de los arts. 219 y siguientes del CPC-1975, que regula el recurso de apelación, normas que resultan inaplicables al caso presente, por dos razones, la primera a la fecha de interposición del recurso, se encontraba ya en plena vigencia del Código Procesal Civil, en cumplimiento de las normas transcritas, por lo que se propugnó el recurso en normas abrogadas, pues correspondía aplicar al momento de la impugnación, únicamente las disposiciones del Código Procesal Civil; y la segunda, porque, en aplicación de las previsiones del art. 5 de la Ley Nº 620, ya desglosado líneas arriba, no procede contra la Sentencia emitida dentro de un proceso contencioso, el recurso de apelación, sino solo el recurso de casación
Conforme se advierte de los datos del proceso, una vez notificadas las partes con la Sentencia, Resolución Nº 25/2017 SSA-I de 19 de mayo y el Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de Junio, de fs. 659, que negó la complementación y enmienda solicitada por la empresa demandante, ésta última, por escrito de fs. 662 a 668, interpuso recurso de apelación, sustentando su pretensión en mérito a las previsiones de los arts. 219 y siguientes del CPC-1975, que regula el recurso de apelación, normas que resultan inaplicables al caso presente, por dos razones, la primera a la fecha de interposición del recurso, se encontraba ya en plena vigencia del Código Procesal Civil, en cumplimiento de las normas transcritas, por lo que se propugnó el recurso en normas abrogadas, pues correspondía aplicar al momento de la impugnación, únicamente las disposiciones del Código Procesal Civil; y la segunda, porque, en aplicación de las previsiones del art. 5 de la Ley Nº 620, ya desglosado líneas arriba, no procede contra la Sentencia emitida dentro de un proceso contencioso, el recurso de apelación, sino solo el recurso de casación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Habiendo negado por Auto Nº 261/17-SSA-I de 28 de junio de 2017, de fs
- “Recurso de Apelación de fs. 661 a 668”
- De similar manera, pero mediante recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En el fondo, argumentó que el presente proceso se trata de un incumplimiento de un
- No se consideró que la entidad demandada, ha pagado prácticamente la totalidad de las planillas
- Contestaciones a los recursos
- Auto que concedió los recursos y Auto Supremo de Admisión
- La Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, como Ley transitoria, determinó el
- Mientras que en el art
- 2
- Respecto del procedimiento y los recursos de estos procesos, en sus arts
- I
- II. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior
- Es decir, en los procesos contenciosos, que se encuentran instituidos en los arts
- Por otra parte, la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Esta última norma en su art
- Este procedimiento establecido en las disposiciones desglosadas, en mérito al principio de legalidad, no puede
- Resolución del caso concreto
- El Tribunal a quo, por Auto Nº 348/17-SSA-I de 23 de octubre, concedió el indicado
- Este aspecto atenta contra el debido proceso y la seguridad jurídica, pues se pretendió que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por la nulidad decretada, se dispone que el expediente una vez esté corriente, ingrese inmediatamente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
