A los fines de resolver la problemática planteada por el recurrente que sustancialmente versa sobre
De la normativa legal y la doctrina legal precitada, se establece con total claridad que, que todo fallo, sin excepción, debe ser emitido con la debida fundamentación y motivación, plasmando en la Resolución, no sólo los fundamentos que fueron objeto del recurso, sino principalmente, el razonamiento que llevó a la autoridad jurisdiccional a fallar de un modo u otro; es decir, el porqué del decisorio. Ahora bien, cuando un Tribunal de apelación emite un fallo, éste de forma inexcusable y con total responsabilidad, en razón de ser un Tribunal jerárquicamente superior, debe cumplir con su obligación de fundamentar en derecho y motivar de forma precisa, clara, lógica y coherente, las razones de sus conclusiones, así como el porqué de la normativa que respalda al fallo, es aplicable al caso en concreto; forma única de pronunciamiento que garantiza el debido proceso, precisamente en su vertiente de debida fundamentación, que hace al derecho a la defensa y al acceso a la justicia, otorgando seguridad jurídica a las partes.
III.3. Análisis del caso concreto.
A los fines de resolver la problemática planteada por el recurrente que sustancialmente versa sobre una respuesta evasiva a los planteamientos formulados en apelación restringida, en especial respecto a la denuncia de incumplimiento de las reglas de la sana crítica y a la falta de fundamentación analítica en la Sentencia, es menester acudir a los argumentos expuestos en la apelación para luego identificar la respuesta brindada por el Tribunal de alzada; en ese sentido, se tiene que el imputado apeló el fallo condenatorio emitido en su contra, denunciando que las pruebas valoradas en Sentencia eran muy distintas en las fechas, a las ofrecidas y producidas en juicio por parte del Ministerio Público, como la prueba MP-2 ofrecida por el Ministerio Público, que fue detallada de 9 de agosto de 2008 y mientras la prueba valorizada por el Tribunal de Achacachi era de 8 de agosto; por otro lado, la prueba MP-3 que según la acusación fiscal se trataría de un documento de 9 de agosto de 2008 y la prueba valorizada y tomada en cuenta por el Tribunal de origen se trataba de un documento de 8 de agosto; también, se mal valoró la prueba MP-4 que según la acusación fiscal se trataría de una denuncia de 10 de agosto de 2008; y por último, la prueba MP-6 que según acusación fiscal se trataba de un documento de 6 de agosto de 2008 y la prueba valorizada era de 7 de agosto de 2008
III.3. Análisis del caso concreto.
A los fines de resolver la problemática planteada por el recurrente que sustancialmente versa sobre una respuesta evasiva a los planteamientos formulados en apelación restringida, en especial respecto a la denuncia de incumplimiento de las reglas de la sana crítica y a la falta de fundamentación analítica en la Sentencia, es menester acudir a los argumentos expuestos en la apelación para luego identificar la respuesta brindada por el Tribunal de alzada; en ese sentido, se tiene que el imputado apeló el fallo condenatorio emitido en su contra, denunciando que las pruebas valoradas en Sentencia eran muy distintas en las fechas, a las ofrecidas y producidas en juicio por parte del Ministerio Público, como la prueba MP-2 ofrecida por el Ministerio Público, que fue detallada de 9 de agosto de 2008 y mientras la prueba valorizada por el Tribunal de Achacachi era de 8 de agosto; por otro lado, la prueba MP-3 que según la acusación fiscal se trataría de un documento de 9 de agosto de 2008 y la prueba valorizada y tomada en cuenta por el Tribunal de origen se trataba de un documento de 8 de agosto; también, se mal valoró la prueba MP-4 que según la acusación fiscal se trataría de una denuncia de 10 de agosto de 2008; y por último, la prueba MP-6 que según acusación fiscal se trataba de un documento de 6 de agosto de 2008 y la prueba valorizada era de 7 de agosto de 2008
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 005/14 de 15 de mayo de 2014 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente arguye que el Tribunal de alzada luego de pretender abordar su apelación, aludiendo a
- Adicionalmente señala que el Tribunal de apelación, afirma que no puede revalorizar la prueba y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 472/2017-RA de 27 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 005/14 de 15 de mayo de 2014, el Tribunal de mérito de Achacachi
- La Sentencia también destacó que entre la familia del imputado y el occiso sostenían una
- II.2. De la apelación restringida del imputado y su resolución
- En cuanto a la primera denuncia referida a una respuesta evasiva al motivo de apelación
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Por otra parte, se evidenció que en el acápite destinado a la "Relación Jurídica" de
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- También se invoca en este motivo el Auto Supremo 518 de 17 de noviembre de
- El Tribunal de Apelación advirtiendo la existencia de defectos formales o de procedimiento, en caso
- En caso de que advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación
- Finalmente, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- A los fines de resolver la problemática planteada por el recurrente que sustancialmente versa sobre
- Por otro lado, denunció que la Sentencia no tenía fundamentación sobre la valoración probatoria, ya
- En la misma línea de reclamo, denunció que la Sentencia consideró y dio por sentado
- El Tribunal de alzada previa referencia al derecho de impugnación o derecho al recuso, refirió
- En cuanto al primer agravio de supuesta valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de
- Identificados los motivos de apelación y la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, en
- Siendo ese el estado que presenta la Resolución de alzada, se evidencia que el Auto
- En el segundo recurso de casación resuelto por el Auto Supremo 449/2016-RRC de 15 de
- Los extremos señalados demuestran que el Tribunal de alzada; de un lado, incumplió con la
- Ahora bien, del análisis de la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, se tiene
- Consecuentemente, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada que sólo se abocó a relievar
- Por último, ante el incumplimiento manifiesto del Tribunal de alzada de acatar los fallos de
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
