Auto Supremo AS/0108/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2019-RRC

Fecha: 27-Feb-2019

Consecuentemente, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada que sólo se abocó a relievar


Consecuentemente, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada que sólo se abocó a relievar que no podía efectuar una labor de revalorización probatoria, que ya anteriormente fue catalogada por esta Sala como carente de fundamentación y la simple remisión a una parte de la estructura de la Sentencia, determina que el Auto de Vista recurrido de casación no posea fundamento legal e infringe lo establecido en el art. 124 del CPP, además incurre en contradicción con los precedentes invocados en casación, que claramente dejaron sentado en lo sustancial al presente recurso, que toda fundamentación debe circunscribirse a absolver de manera puntual y objetiva el fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva, incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, toda vez que esta circunstancia deja en estado de indeterminación e incertidumbre a las partes, al no haberse absuelto de manera efectiva sus acusaciones, que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, tiene el deber de verificar que el Tribunal inferior al emitir el fallo haya desarrollado la debida labor de motivación y que además se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a los puntos impugnados; resultando en el caso presente, tal como destaca el recurrente, que los cuestionamientos planteados contra la Sentencia no se hallan dirigidos a una nueva valoración de prueba, sino a la verificación de parte del Tribunal de apelación, de que la Sentencia sólo contendría una fundamentación descriptiva pero no intelectiva, así como de conclusiones asumidas sin la debida identificación de razones y pruebas que las sustenten y que además resultarían contradictorias, ilógicas y sin base en las reglas del sentido común y la experiencia; en consecuencia, al tenerse acreditada la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado, el recurso de casación sujeto a análisis deviene en fundado