Por otra parte, se evidenció que en el acápite destinado a la "Relación Jurídica" de
Con relación a la denuncia de similar respuesta evasiva al motivo de apelación de falta de fundamentación de la Sentencia, el recurrente invocó el Auto Supremo 65/2012 de 19 de abril, dictado en una causa tramitada por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, en la cual se verificó que el Tribunal de alzada declaró la improcedencia del recurso de apelación restringida, pese a que la Sentencia si bien en una primera parte efectuó una debida relación de los hechos que se constituyeron en el objeto del proceso penal, adolecía de fundamentación descriptiva, pues al hacer referencia a la prueba testifical de cargo sólo se limitó a mencionar los nombres de los testigos, sin detallar qué aspectos relevantes hubieran expresado estos testigos durante la sustanciación del juicio, es más, no efectuó la correspondiente fundamentación intelectiva respecto a estas declaraciones, pues en el acápite destinado a la relación probatoria se limitó a establecer varias conclusiones haciendo referencia a estas declaraciones, sin que se conozca su contenido, menos las razones por las cuales la autoridad judicial les asignó valor probatorio.
Por otra parte, se evidenció que en el acápite destinado a la "Relación Jurídica" de la Sentencia, sólo se procedió a transcribir las normas sustantivas contenidas en los arts. 345 y 346 del CP y a efectuar una mención puntual de carácter doctrinal, para luego asumir conclusiones de orden fáctico y determinar en el punto octavo que el imputado acomodó su conducta en los delitos acusados, pero sin fundamentar como correspondía de qué forma se acreditó la concurrencia de los elementos normativos y descriptivos de los tipos penales atribuidos al imputado; es decir, por qué concluyó que su conducta era típica, antijurídica y culpable, generando el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, al evidenciarse una fundamentación insuficiente de parte de la Jueza de origen, sin que el Tribunal de alzada haya ejercido a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida por el imputado, la facultad de ejercer el control de verificación de la correcta motivación de la Sentencia, ante la evidente inobservancia del art. 124 del CPP, estableciéndose la siguiente doctrina: “Una vez desarrollado el acto de juicio y agotadas las distintas actividades descritas por el Código de Procedimiento Penal, que hacen a su sustanciación, el Juez o Tribunal de Sentencia en observancia del derecho al debido proceso, deberá proceder a emitir la Sentencia que corresponda a través de una resolución debidamente fundamentada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad y precisión; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, esto es la labor de adecuación o no del hecho al presupuesto normativo; y, la aplicación de la pena; incurriéndose en fundamentación insuficiente la ausencia de cualquiera de las fundamentaciones señaladas; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 005/14 de 15 de mayo de 2014 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente arguye que el Tribunal de alzada luego de pretender abordar su apelación, aludiendo a
- Adicionalmente señala que el Tribunal de apelación, afirma que no puede revalorizar la prueba y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 472/2017-RA de 27 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 005/14 de 15 de mayo de 2014, el Tribunal de mérito de Achacachi
- La Sentencia también destacó que entre la familia del imputado y el occiso sostenían una
- II.2. De la apelación restringida del imputado y su resolución
- En cuanto a la primera denuncia referida a una respuesta evasiva al motivo de apelación
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Por otra parte, se evidenció que en el acápite destinado a la "Relación Jurídica" de
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- También se invoca en este motivo el Auto Supremo 518 de 17 de noviembre de
- El Tribunal de Apelación advirtiendo la existencia de defectos formales o de procedimiento, en caso
- En caso de que advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación
- Finalmente, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- A los fines de resolver la problemática planteada por el recurrente que sustancialmente versa sobre
- Por otro lado, denunció que la Sentencia no tenía fundamentación sobre la valoración probatoria, ya
- En la misma línea de reclamo, denunció que la Sentencia consideró y dio por sentado
- El Tribunal de alzada previa referencia al derecho de impugnación o derecho al recuso, refirió
- En cuanto al primer agravio de supuesta valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de
- Identificados los motivos de apelación y la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, en
- Siendo ese el estado que presenta la Resolución de alzada, se evidencia que el Auto
- En el segundo recurso de casación resuelto por el Auto Supremo 449/2016-RRC de 15 de
- Los extremos señalados demuestran que el Tribunal de alzada; de un lado, incumplió con la
- Ahora bien, del análisis de la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, se tiene
- Consecuentemente, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada que sólo se abocó a relievar
- Por último, ante el incumplimiento manifiesto del Tribunal de alzada de acatar los fallos de
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
