Los extremos señalados demuestran que el Tribunal de alzada; de un lado, incumplió con la
Los extremos señalados demuestran que el Tribunal de alzada; de un lado, incumplió con la disposición emanada por este máximo órgano de justicia ordinaria mediante el primer Auto Supremo 419/2015-RRC de 29 de junio, el cual dejó sin efecto el primer Auto de Vista recurrido, por el mismo defecto que ahora se reclama, como es la incongruencia omisiva sobre la valoración probatoria de la prueba testifical de cargo; además de haberse incluido otras razones que tal como se describió precedentemente, tampoco fueron satisfechas en el nuevo Auto de Vista; y de otro lado, incurrió en contradicción con los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, puesto que asumió por segunda vez, una postura evasiva a los puntos demandados en la apelación restringida, provocando el defecto de incongruencia omisiva, conforme se denuncia en el presente recurso de casación, al no haber establecido de manera expresa una respuesta motivada a todos los agravios enunciantes por el recurrente, los cuales inclusive se encuentran respaldados de líneas jurisprudenciales, debiendo el presente motivo, ser declarado con mérito, ante la técnica general y huida empleada a tiempo de resolver lo apelado”
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 005/14 de 15 de mayo de 2014 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente arguye que el Tribunal de alzada luego de pretender abordar su apelación, aludiendo a
- Adicionalmente señala que el Tribunal de apelación, afirma que no puede revalorizar la prueba y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 472/2017-RA de 27 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 005/14 de 15 de mayo de 2014, el Tribunal de mérito de Achacachi
- La Sentencia también destacó que entre la familia del imputado y el occiso sostenían una
- II.2. De la apelación restringida del imputado y su resolución
- En cuanto a la primera denuncia referida a una respuesta evasiva al motivo de apelación
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Por otra parte, se evidenció que en el acápite destinado a la "Relación Jurídica" de
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- También se invoca en este motivo el Auto Supremo 518 de 17 de noviembre de
- El Tribunal de Apelación advirtiendo la existencia de defectos formales o de procedimiento, en caso
- En caso de que advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación
- Finalmente, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- A los fines de resolver la problemática planteada por el recurrente que sustancialmente versa sobre
- Por otro lado, denunció que la Sentencia no tenía fundamentación sobre la valoración probatoria, ya
- En la misma línea de reclamo, denunció que la Sentencia consideró y dio por sentado
- El Tribunal de alzada previa referencia al derecho de impugnación o derecho al recuso, refirió
- En cuanto al primer agravio de supuesta valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de
- Identificados los motivos de apelación y la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, en
- Siendo ese el estado que presenta la Resolución de alzada, se evidencia que el Auto
- En el segundo recurso de casación resuelto por el Auto Supremo 449/2016-RRC de 15 de
- Los extremos señalados demuestran que el Tribunal de alzada; de un lado, incumplió con la
- Ahora bien, del análisis de la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, se tiene
- Consecuentemente, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada que sólo se abocó a relievar
- Por último, ante el incumplimiento manifiesto del Tribunal de alzada de acatar los fallos de
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
