Auto Supremo AS/0108/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2019-RRC

Fecha: 27-Feb-2019

En cuanto a la primera denuncia referida a una respuesta evasiva al motivo de apelación


Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guillermo Mamani Churata interpuso recurso de apelación restringida alegando seis motivos, siendo resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista impugnado, que declaró admisible el citado medio e impugnación y procedentes en parte las cuestiones planteadas, procediendo previa cita del art. 413 primera parte del CPP, a la corrección de las fechas de las pruebas MP-2, MP-3 y MP-6, confirmando en todo lo demás el fallo apelado.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, el imputado denuncia que pese a solicitar al Tribunal de alzada repare el incumplimiento de las reglas de la sana crítica en cuanto a la prueba testifical, el Auto de Vista impugnado respondió de forma evasiva el planteamiento, obrando de la misma manera respecto a la denuncia de falta de fundamentación, al haber otorgado una respuesta vaga y general, al afirmar que la Sentencia cuenta con fundamentación; por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas.

III.1. Respecto a los precedentes invocados en casación.

En cuanto a la primera denuncia referida a una respuesta evasiva al motivo de apelación basado en el incumplimiento a las reglas de la sana crítica, el recurrente invoca el Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, pronunciado en un proceso seguido por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, verificándose en casación que la fundamentación realizada por el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse y se alejó considerablemente de los aspectos cuestionados en el recurso de apelación restringida, generando un defecto absoluto inconvalidable que vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva, pues si bien resolvió la denuncia cuestionada, la respuesta adoleció de la adecuada y suficiente fundamentación, al acudir a fundamentos evasivos constituyendo una argumentación genérica y evasiva del fondo de la pretensión jurídica de la parte recurrente que le generó un estado de incertidumbre e indeterminación, toda vez de que no se hizo referencia al punto estrictamente cuestionado que debió ser resuelto en el Auto de Vista; más al contrario, se apartó del fondo manifestando por qué no se reclamó este aspecto oportunamente, obviando señalar cuáles eran aquellas acciones y el momento oportuno para ejercerlas, con el objetivo de que se reclame sobre los defectos que podría contener el acta de registro del juicio oral y en qué medida el recurrente convalidó todos los actos, por lo que se emitió la siguiente doctrinal: “De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el A.S. Nro. 6 de 26 de enero de 2006 y el entendimiento desarrollado por el A.S. Nro. 12 de 30 de enero de 2012, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida; asimismo es preciso dejar sentado de que toda fundamentación debe circunscribirse a absolver de manera puntual y objetiva el fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva, incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, toda vez que esta circunstancia deja en estado de indeterminación e incertidumbre a las partes, al no haberse absuelto de manera efectiva sus acusaciones