Auto Supremo AS/0108/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2019-RRC

Fecha: 27-Feb-2019

En cuanto al primer agravio de supuesta valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de


En cuanto al primer agravio de supuesta valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada verificó que las pruebas signadas como MP-2 y MP-3 eran de 9 de agosto de 2008, la MP-4 de 10 de agosto y la MP-6 de 6 de agosto y que la Sentencia consignó fechas diferentes sólo en cuanto a tres pruebas: la MP2 y MP-3 de 8 de agosto y la MP-6 de 7 de agosto, sin que exista error respecto a la cuarta prueba literal; relievando que si bien se constataron errores a momento de la consignación de fechas, no toda omisión conllevaba la sanción drástica de la anulación del fallo de primera instancia, pues cuando era viable la reparación directa de la inobservancia de la norma debía ser salvada por el Tribunal de alzada conforme el art. 413 del CPP, sin salvar la responsabilidad del Tribunal encargado de emitir el fallo, más cuando se evidenció que la Sentencia se encontraba bajo el principio de tipicidad