Identificados los motivos de apelación y la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, en
Con referencia a la supuesta valoración defectuosa de la prueba vinculada a la valoración intelectiva de la prueba testifical denunciada por el recurrente, señaló que era menester recordar que conforme la regla de la sana crítica establecida en el art. 173 del CPP y la Sentencia Constitucional 1480/2005-R, además de los Autos Supremos 566/2004 de 1 de octubre y 53/2012 de 22 de marzo, se extraía que la valoración de la prueba constituía una facultad única del Juez o Tribunal de primera instancia, no siendo viable realizar una revalorización de la prueba, lo cual no involucraba que el Tribunal de alzada no pueda realizar una revisión de los motivos de hecho y derecho que llevaron al inferior a la emisión de la Sentencia con la finalidad de evidenciar que la prueba esté debidamente fundamentada y/o motivada a fin de asegurar un debido proceso y que la Sentencia no conlleve oscuridad o confusión a tiempo de ser interpretada; en ese ámbito, asumió que el Tribunal de origen realizó suficiente fundamentación en relación a todas y cada una de las pruebas introducidas a juicio, cumpliendo con el mandato del art. 124 del CPP y el deber de fundamentar que tiene toda autoridad jurisdiccional conforme se evidencia a partir del folio 428 al 438, no pudiendo revalorizar la prueba, para luego ingresar al análisis de los otros motivos de apelación que no fueron cuestionados en casación.
Identificados los motivos de apelación y la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, en la comprensión de que la Sala no puede desconocer los entendimientos que asume en sus fallos y con mayor razón en aquellos emitidos en la misma causa, pues ello generaría inseguridad jurídica y falta de congruencia en el accionar de este Tribunal, resulta necesario considerar que en el primer recurso de casación formulado por el imputado resuelto por el Auto Supremo 419/2015-RRC de 29 de junio, se denunció fundamentación insuficiente del Auto de Vista que fue recurrido respecto a las denuncias de apelación restringida relativas a valoración defectuosa de la prueba y falta de fundamentación de la Sentencia y que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que existía un apartado concreto de la fundamentación del fallo de primera instancia, sin pronunciarse si se cumplió o no con la fundamentación analítica, mereciendo el siguiente análisis de parte de esta Sala respecto a la respuesta brindada a los mismos motivos de apelación que también constituyen base del recurso de casación sujeto a análisis: “(…) el Tribunal de alzada, en el tercer CONSIDERANDO punto 3, respondió que como Tribunal de apelación, no puede revalorizar la prueba, ni rever hechos considerados por el Tribunal de la causa, aduciendo además haberse descrito y valorado los elementos de prueba de conformidad al art. 173 del CPP, conforme las reglas de la sana crítica y sus componentes; que existe una puntual y concreta fundamentación expresada en el apartado “CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO – VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL” (sic) y, que el Tribunal actuó con criterio adecuado al pronunciar Sentencia condenatoria contra el imputado
Identificados los motivos de apelación y la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, en la comprensión de que la Sala no puede desconocer los entendimientos que asume en sus fallos y con mayor razón en aquellos emitidos en la misma causa, pues ello generaría inseguridad jurídica y falta de congruencia en el accionar de este Tribunal, resulta necesario considerar que en el primer recurso de casación formulado por el imputado resuelto por el Auto Supremo 419/2015-RRC de 29 de junio, se denunció fundamentación insuficiente del Auto de Vista que fue recurrido respecto a las denuncias de apelación restringida relativas a valoración defectuosa de la prueba y falta de fundamentación de la Sentencia y que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que existía un apartado concreto de la fundamentación del fallo de primera instancia, sin pronunciarse si se cumplió o no con la fundamentación analítica, mereciendo el siguiente análisis de parte de esta Sala respecto a la respuesta brindada a los mismos motivos de apelación que también constituyen base del recurso de casación sujeto a análisis: “(…) el Tribunal de alzada, en el tercer CONSIDERANDO punto 3, respondió que como Tribunal de apelación, no puede revalorizar la prueba, ni rever hechos considerados por el Tribunal de la causa, aduciendo además haberse descrito y valorado los elementos de prueba de conformidad al art. 173 del CPP, conforme las reglas de la sana crítica y sus componentes; que existe una puntual y concreta fundamentación expresada en el apartado “CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO – VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL” (sic) y, que el Tribunal actuó con criterio adecuado al pronunciar Sentencia condenatoria contra el imputado
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 005/14 de 15 de mayo de 2014 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente arguye que el Tribunal de alzada luego de pretender abordar su apelación, aludiendo a
- Adicionalmente señala que el Tribunal de apelación, afirma que no puede revalorizar la prueba y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 472/2017-RA de 27 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 005/14 de 15 de mayo de 2014, el Tribunal de mérito de Achacachi
- La Sentencia también destacó que entre la familia del imputado y el occiso sostenían una
- II.2. De la apelación restringida del imputado y su resolución
- En cuanto a la primera denuncia referida a una respuesta evasiva al motivo de apelación
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Por otra parte, se evidenció que en el acápite destinado a la "Relación Jurídica" de
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- También se invoca en este motivo el Auto Supremo 518 de 17 de noviembre de
- El Tribunal de Apelación advirtiendo la existencia de defectos formales o de procedimiento, en caso
- En caso de que advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación
- Finalmente, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- A los fines de resolver la problemática planteada por el recurrente que sustancialmente versa sobre
- Por otro lado, denunció que la Sentencia no tenía fundamentación sobre la valoración probatoria, ya
- En la misma línea de reclamo, denunció que la Sentencia consideró y dio por sentado
- El Tribunal de alzada previa referencia al derecho de impugnación o derecho al recuso, refirió
- En cuanto al primer agravio de supuesta valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de
- Identificados los motivos de apelación y la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, en
- Siendo ese el estado que presenta la Resolución de alzada, se evidencia que el Auto
- En el segundo recurso de casación resuelto por el Auto Supremo 449/2016-RRC de 15 de
- Los extremos señalados demuestran que el Tribunal de alzada; de un lado, incumplió con la
- Ahora bien, del análisis de la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, se tiene
- Consecuentemente, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada que sólo se abocó a relievar
- Por último, ante el incumplimiento manifiesto del Tribunal de alzada de acatar los fallos de
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
