Auto Supremo AS/0108/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2019-RRC

Fecha: 27-Feb-2019

Identificados los motivos de apelación y la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, en

Con referencia a la supuesta valoración defectuosa de la prueba vinculada a la valoración intelectiva de la prueba testifical denunciada por el recurrente, señaló que era menester recordar que conforme la regla de la sana crítica establecida en el art. 173 del CPP y la Sentencia Constitucional 1480/2005-R, además de los Autos Supremos 566/2004 de 1 de octubre y 53/2012 de 22 de marzo, se extraía que la valoración de la prueba constituía una facultad única del Juez o Tribunal de primera instancia, no siendo viable realizar una revalorización de la prueba, lo cual no involucraba que el Tribunal de alzada no pueda realizar una revisión de los motivos de hecho y derecho que llevaron al inferior a la emisión de la Sentencia con la finalidad de evidenciar que la prueba esté debidamente fundamentada y/o motivada a fin de asegurar un debido proceso y que la Sentencia no conlleve oscuridad o confusión a tiempo de ser interpretada; en ese ámbito, asumió que el Tribunal de origen realizó suficiente fundamentación en relación a todas y cada una de las pruebas introducidas a juicio, cumpliendo con el mandato del art. 124 del CPP y el deber de fundamentar que tiene toda autoridad jurisdiccional conforme se evidencia a partir del folio 428 al 438, no pudiendo revalorizar la prueba, para luego ingresar al análisis de los otros motivos de apelación que no fueron cuestionados en casación.

Identificados los motivos de apelación y la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, en la comprensión de que la Sala no puede desconocer los entendimientos que asume en sus fallos y con mayor razón en aquellos emitidos en la misma causa, pues ello generaría inseguridad jurídica y falta de congruencia en el accionar de este Tribunal, resulta necesario considerar que en el primer recurso de casación formulado por el imputado resuelto por el Auto Supremo 419/2015-RRC de 29 de junio, se denunció fundamentación insuficiente del Auto de Vista que fue recurrido respecto a las denuncias de apelación restringida relativas a valoración defectuosa de la prueba y falta de fundamentación de la Sentencia y que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que existía un apartado concreto de la fundamentación del fallo de primera instancia, sin pronunciarse si se cumplió o no con la fundamentación analítica, mereciendo el siguiente análisis de parte de esta Sala respecto a la respuesta brindada a los mismos motivos de apelación que también constituyen base del recurso de casación sujeto a análisis: “(…) el Tribunal de alzada, en el tercer CONSIDERANDO punto 3, respondió que como Tribunal de apelación, no puede revalorizar la prueba, ni rever hechos considerados por el Tribunal de la causa, aduciendo además  haberse descrito y valorado los elementos de prueba de conformidad al art. 173 del CPP, conforme las reglas de la sana crítica y sus componentes; que existe una puntual y concreta fundamentación expresada en el apartado “CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO – VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL” (sic) y, que el Tribunal actuó con criterio adecuado al pronunciar Sentencia condenatoria contra el imputado