Ahora bien, del análisis de la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, se tiene
Ahora bien, del análisis de la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, se tiene que nuevamente se incurre en el mismo error y de manera alarmante por tres veces consecutivas, denotando la falta de responsabilidad de los vocales suscribientes de la resolución impugnada, pues pese a dejar constancia expresa en el Considerando V que no realizaron actos que puedan conllevar la instauración de proceso administrativo debido a la decisión de esta Sala a través del Auto Supremo 449/2016-RRC de 15 de junio, de dejar sin efecto del Auto de Vista 72/2015 de 29 de septiembre, al haber sido designados con posterioridad; se limitan al igual que quienes integraron la Sala de apelación, a asumir de manera genérica y lacónica, que con referencia a las denuncias de supuesta valoración defectuosa de la prueba vinculada a la falta de valoración intelectiva, no resultaba viable una revalorización de la prueba, respuesta que conforme se destacó precedentemente, también fuera asumida en el primer Auto de Vista emitido en la causa y que fuera dejado sin efecto por su falta de fundamentación; sin que el añadido que hace la actual Sala de apelación, en sentido de que ello no involucra que el Tribunal de apelación no pueda realizar una revisión de los motivos de los hechos y derechos que llevaron al juzgador a la emisión de la Sentencia, tenga el mérito de representar una respuesta específica, clara, completa, legitima y lógica, pues se limita a plantear una fórmula abstracta sin aplicación concreta a los planteamientos del imputado en su apelación restringida, pues la respuesta sólo se limita a concluir que el Tribunal de origen realizó la suficiente fundamentación y cumplió con el deber de fundamentar conforme se evidenciaría a partir del folio 428 al 438; es decir, que asumió una mera y simple conclusión, sin establecer cuáles las razones o motivos que la sostienen, las que de ningún modo pueden ser suplidas con una mera referencia o remisión a determinados folios de la Sentencia, cuando en todo caso le correspondía al Tribunal de alzada, tal como ya se destacara en dos resoluciones emitidas anteriormente en la presente causa por esta Sala, un pronunciamiento que observe los parámetros que caracterizan una resolución debidamente fundamentada, esto es clara, lógica y completa a los agravios alegados en apelación por el recurrente, que en su denuncia de casación conforme se tiene evidenciado, merecieron de parte del Tribunal de alzada una respuesta vaga y evasiva
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 005/14 de 15 de mayo de 2014 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente arguye que el Tribunal de alzada luego de pretender abordar su apelación, aludiendo a
- Adicionalmente señala que el Tribunal de apelación, afirma que no puede revalorizar la prueba y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 472/2017-RA de 27 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 005/14 de 15 de mayo de 2014, el Tribunal de mérito de Achacachi
- La Sentencia también destacó que entre la familia del imputado y el occiso sostenían una
- II.2. De la apelación restringida del imputado y su resolución
- En cuanto a la primera denuncia referida a una respuesta evasiva al motivo de apelación
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Por otra parte, se evidenció que en el acápite destinado a la "Relación Jurídica" de
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- También se invoca en este motivo el Auto Supremo 518 de 17 de noviembre de
- El Tribunal de Apelación advirtiendo la existencia de defectos formales o de procedimiento, en caso
- En caso de que advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación
- Finalmente, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- A los fines de resolver la problemática planteada por el recurrente que sustancialmente versa sobre
- Por otro lado, denunció que la Sentencia no tenía fundamentación sobre la valoración probatoria, ya
- En la misma línea de reclamo, denunció que la Sentencia consideró y dio por sentado
- El Tribunal de alzada previa referencia al derecho de impugnación o derecho al recuso, refirió
- En cuanto al primer agravio de supuesta valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de
- Identificados los motivos de apelación y la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, en
- Siendo ese el estado que presenta la Resolución de alzada, se evidencia que el Auto
- En el segundo recurso de casación resuelto por el Auto Supremo 449/2016-RRC de 15 de
- Los extremos señalados demuestran que el Tribunal de alzada; de un lado, incumplió con la
- Ahora bien, del análisis de la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, se tiene
- Consecuentemente, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada que sólo se abocó a relievar
- Por último, ante el incumplimiento manifiesto del Tribunal de alzada de acatar los fallos de
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
