Auto Supremo AS/0108/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2019-RRC

Fecha: 27-Feb-2019

Ahora bien, del análisis de la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, se tiene


Ahora bien, del análisis de la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, se tiene que nuevamente se incurre en el mismo error y de manera alarmante por tres veces consecutivas, denotando la falta de responsabilidad de los vocales suscribientes de la resolución impugnada, pues pese a dejar constancia expresa en el Considerando V que no realizaron actos que puedan conllevar la instauración de proceso administrativo debido a la decisión de esta Sala a través del Auto Supremo 449/2016-RRC de 15 de junio, de dejar sin efecto del Auto de Vista 72/2015 de 29 de septiembre, al haber sido designados con posterioridad; se limitan al igual que quienes integraron la Sala de apelación, a asumir de manera genérica y lacónica, que con referencia a las denuncias de supuesta valoración defectuosa de la prueba vinculada a la falta de valoración intelectiva, no resultaba viable una revalorización de la prueba, respuesta que conforme se destacó precedentemente, también fuera asumida en el primer Auto de Vista emitido en la causa y que fuera dejado sin efecto por su falta de fundamentación; sin que el añadido que hace la actual Sala de apelación, en sentido de que ello no involucra que el Tribunal de apelación no pueda realizar una revisión de los motivos de los hechos y derechos que llevaron al juzgador a la emisión de la Sentencia, tenga el mérito de representar una respuesta específica, clara, completa, legitima y lógica, pues se limita a plantear una fórmula abstracta sin aplicación concreta a los planteamientos del imputado en su apelación restringida, pues la respuesta sólo se limita a concluir que el Tribunal de origen realizó la suficiente fundamentación y cumplió con el deber de fundamentar conforme se evidenciaría a partir del folio 428 al 438; es decir, que asumió una mera y simple conclusión, sin establecer cuáles las razones o motivos que la sostienen, las que de ningún modo pueden ser suplidas con una mera referencia o remisión a determinados folios de la Sentencia, cuando en todo caso le correspondía al Tribunal de alzada, tal como ya se destacara en dos resoluciones emitidas anteriormente en la presente causa por esta Sala, un pronunciamiento que observe los parámetros que caracterizan una resolución debidamente fundamentada, esto es clara, lógica y completa a los agravios alegados en apelación por el recurrente, que en su denuncia de casación conforme se tiene evidenciado, merecieron de parte del Tribunal de alzada una respuesta vaga y evasiva