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1. Denunció la vulneración del derecho a la propiedad previsto en el artículo 56 de la Constitución Política del Estado, porque considera que el Auto de Vista soslayo dicho derecho, por cuanto la demandante habría ingresado al inmueble con engaños, violencia y derrumbando el muro, resaltando que la data de la construcción del muro perimetral y las dos precarias habitaciones no son coincidentes, además no se habría valorado el acta de inspección
- Expediente: O-20-18-S
- Distrito: Oruro
- I
- En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la
- CONSIDERANDO II
- Roger Luis Chevalier Iraola
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- II.2. Contestación
- III.1. La usucapión decenal e interrupción
- CONSIDERANDO IV
- De acuerdo a la demanda, la usucapiente refiere haber construido dos habitaciones y una cocina,
- 5. En lo que respecta a la interpretación errónea del art. 135 del Código Civil
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- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
