II.2. Contestación
5. No consideraron que el inmueble no era un lote baldío, sino que el mismo estuvo amurallado y cerrado previa autorización del gobierno municipal, que para ingresar tuvieron que derribarlo lo que demuestra violencia, circunstancia que impide la usucapión, demostrando que no hubo una posesión fruto de la transferencia.
6. Que el Auto de Vista no tuvo en cuenta que el art. 138 del Código Civil quedó expulsado del ordenamiento jurídico nacional, no obstante de ello fue aplicado en la causa.
II.2. Contestación
6. Que el Auto de Vista no tuvo en cuenta que el art. 138 del Código Civil quedó expulsado del ordenamiento jurídico nacional, no obstante de ello fue aplicado en la causa.
II.2. Contestación
- Expediente: O-20-18-S
- Distrito: Oruro
- I
- En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la
- CONSIDERANDO II
- Roger Luis Chevalier Iraola
- 1
- 2
- 2
- 3
- 4
- II.2. Contestación
- III.1. La usucapión decenal e interrupción
- CONSIDERANDO IV
- De acuerdo a la demanda, la usucapiente refiere haber construido dos habitaciones y una cocina,
- 5. En lo que respecta a la interpretación errónea del art. 135 del Código Civil
- 6
- 7
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
