Auto Supremo AS/0113/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2019

Fecha: 12-Feb-2019

De acuerdo a la demanda, la usucapiente refiere haber construido dos habitaciones y una cocina,

De acuerdo al acta de inspección ocular (fs. 711 a 713), quienes hubieron derrumbado el muro perimetral fueron los integrantes de la Junta Vecinal y posteriormente a ello, la usucapiente ingresó al inmueble el año 2004 en virtud a la compra del inmueble, aspecto corroborado por la prueba testifical de cargo, de modo que no resulta real que la actora haya derrumbado el muro. Ahora bien, desde la posesión hasta la interposición de la demanda no existe prueba alguna que acredite la violencia, resultando que la posesión fue pacífica, como lo reconoce la codemandada al manifestar que no ejercieron acción legal alguna. (fs. 702 vta.)
De acuerdo a la demanda, la usucapiente refiere haber construido dos habitaciones y una cocina, aspecto corroborado por los testigos de cargo Magdalena Calani Apaza, José Misericordia Mamani y el acta de inspección ocular en el que la demandante reconoce que el muro perimetral fue construido antes que las habitaciones (fs. 695, 698, 711 vta.), es decir, cuando ingreso al inmueble ya existía gran parte del muro; sin embargo, dicho aspecto no obsta la procedencia de la usucapión ya que el argumento central para acoger la demanda estriba en que la demandante poseyó el inmueble más de diez años y efectuó las construcciones correspondientes; consiguientemente, si el muro fue construido antes que las habitaciones y la cocina, lógicamente la data de ambas construcciones no coincidirán. El reclamo es írrito