POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
No es evidente que el art. 138 del Código Civil haya sido derogado, por el contrario, el mismo a la fecha sigue vigente en su integridad, por cuanto la Ley Nº 1071 de 18 de junio de 2018, elevó a rango de ley el Código Civil aprobado mediante Decreto Ley Nº 12760 de 6 de agosto de 1975.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación que cursan de fs. 1114 a fs. 1117 y de fs. 1126 a fs. 1128 vta., contra el Auto de Vista Nº 66/2018 de 18 de abril, saliente a fs. 1099 a 1106 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación que cursan de fs. 1114 a fs. 1117 y de fs. 1126 a fs. 1128 vta., contra el Auto de Vista Nº 66/2018 de 18 de abril, saliente a fs. 1099 a 1106 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos
- Expediente: O-20-18-S
- Distrito: Oruro
- I
- En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la
- CONSIDERANDO II
- Roger Luis Chevalier Iraola
- 1
- 2
- 2
- 3
- 4
- II.2. Contestación
- III.1. La usucapión decenal e interrupción
- CONSIDERANDO IV
- De acuerdo a la demanda, la usucapiente refiere haber construido dos habitaciones y una cocina,
- 5. En lo que respecta a la interpretación errónea del art. 135 del Código Civil
- 6
- 7
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
