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4. Que no valoraron correctamente la prueba pericial cursante de fs. 460 a 476, porque la misma efectuó una descripción del muro perimetral, corroborada por el acta de inspección judicial, acreditando la existencia de cimiento precariamente construidos, pero contrariamente el juez solo evidenció construcciones civiles
- Expediente: O-20-18-S
- Distrito: Oruro
- I
- En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la
- CONSIDERANDO II
- Roger Luis Chevalier Iraola
- 1
- 2
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- II.2. Contestación
- III.1. La usucapión decenal e interrupción
- CONSIDERANDO IV
- De acuerdo a la demanda, la usucapiente refiere haber construido dos habitaciones y una cocina,
- 5. En lo que respecta a la interpretación errónea del art. 135 del Código Civil
- 6
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- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
