6
Ciertamente, el inmueble perteneció a los hoy demandados, precisamente por dicha razón fueron demandados, también por ser el inmueble de naturaleza privada la usucapión prosperó, de lo contrario jurídicamente era inviable, como se dijo antes, la violencia alegada fue ejercida por los Vecinos de la Junta Vecinal, mas no por la demandante, menos existe prueba que acredite que durante la posesión haya existido violencia, por lo que no se advierte infracción al art. 135 del Código Civil.
6. Que no se hubo valorado correctamente la prueba pericial cursante de fs. 460 a 476, porque la misma efectuó una descripción del muro perimetral, corroborada por el acta de inspección judicial, acreditando la existencia de cimiento precariamente construido, pero contrariamente el juez solo evidenció construcciones civiles
6. Que no se hubo valorado correctamente la prueba pericial cursante de fs. 460 a 476, porque la misma efectuó una descripción del muro perimetral, corroborada por el acta de inspección judicial, acreditando la existencia de cimiento precariamente construido, pero contrariamente el juez solo evidenció construcciones civiles
- Expediente: O-20-18-S
- Distrito: Oruro
- I
- En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la
- CONSIDERANDO II
- Roger Luis Chevalier Iraola
- 1
- 2
- 2
- 3
- 4
- II.2. Contestación
- III.1. La usucapión decenal e interrupción
- CONSIDERANDO IV
- De acuerdo a la demanda, la usucapiente refiere haber construido dos habitaciones y una cocina,
- 5. En lo que respecta a la interpretación errónea del art. 135 del Código Civil
- 6
- 7
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
