III.1. La usucapión decenal e interrupción
La demandante respondió al recurso de casación afirmando que es falso que el inmueble se haya poseído mediante violencia ya que la misma fue pacíficamente a raíz de la compra efectuada, además no activaron acción alguna por los supuestos delitos cometidos, por lo que pide la improcedencia del recurso o en su caso se infunde.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. La usucapión decenal e interrupción
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. La usucapión decenal e interrupción
- Expediente: O-20-18-S
- Distrito: Oruro
- I
- En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la
- CONSIDERANDO II
- Roger Luis Chevalier Iraola
- 1
- 2
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- II.2. Contestación
- III.1. La usucapión decenal e interrupción
- CONSIDERANDO IV
- De acuerdo a la demanda, la usucapiente refiere haber construido dos habitaciones y una cocina,
- 5. En lo que respecta a la interpretación errónea del art. 135 del Código Civil
- 6
- 7
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
