Auto Supremo AS/0124/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2019

Fecha: 12-Feb-2019

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4. En este escenario entonces, hasta antes de la promulgación de la Ley de Pensiones Nº 1732, nos encontramos ante la presencia de dos instituciones: El Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y Ramas Afines y el FONDO DE PENSIONES COMPLEMENTARIO DE TRABAJADORES DE COMERCIO Y RAMAS AFINES DE SANTA CRUZ “FONCOMERCIO SANTA CRUZ”, desmembrado del primero, a cuyo favor, previa decisión de Directorio se transfiere parte del inmueble de la Urbanización Patujú, superficie de 177.213.91, m2 (fs. 186 a 187), por un precio nominativo conforme reza la cláusula tercera del documento de transferencia, suscrito el 18 de noviembre de 1996, fecha anterior a la promulgación de la Ley de Pensiones, aspecto que desvirtúa la afirmación del demandante en sentido que esta venta se realizó para eludir la aplicación de la Ley Nº 1732, situación que configuraría la nulidad prevista por el art, 489 del Código Civil, empero, al ser una venta cuya data es anterior a la Ley de Pensiones, la acusación del demandante pierde fuerza, habida cuenta que el SENAPE basa su acusación en la transgresión de una ley que no existía a momento de la celebración del acto, así bien entendió el Tribunal de Alzada a momento de resolver el primer agravio del recurso de apelación de fs. 1456 a 1457 vta