4
4. En este escenario entonces, hasta antes de la promulgación de la Ley de Pensiones Nº 1732, nos encontramos ante la presencia de dos instituciones: El Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y Ramas Afines y el FONDO DE PENSIONES COMPLEMENTARIO DE TRABAJADORES DE COMERCIO Y RAMAS AFINES DE SANTA CRUZ “FONCOMERCIO SANTA CRUZ”, desmembrado del primero, a cuyo favor, previa decisión de Directorio se transfiere parte del inmueble de la Urbanización Patujú, superficie de 177.213.91, m2 (fs. 186 a 187), por un precio nominativo conforme reza la cláusula tercera del documento de transferencia, suscrito el 18 de noviembre de 1996, fecha anterior a la promulgación de la Ley de Pensiones, aspecto que desvirtúa la afirmación del demandante en sentido que esta venta se realizó para eludir la aplicación de la Ley Nº 1732, situación que configuraría la nulidad prevista por el art, 489 del Código Civil, empero, al ser una venta cuya data es anterior a la Ley de Pensiones, la acusación del demandante pierde fuerza, habida cuenta que el SENAPE basa su acusación en la transgresión de una ley que no existía a momento de la celebración del acto, así bien entendió el Tribunal de Alzada a momento de resolver el primer agravio del recurso de apelación de fs. 1456 a 1457 vta
- Expediente: SC-90-18-S
- Oña y otros
- Proceso: Nulidad de ventas parciales y cancelación de registros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- De la revisión del recurso de casación, de fs
- - Que el Auto de Vista realizó una insuficiente motivación y fundamentación de antecedentes
- En el Fondo
- - Señaló que la sentencia de primer grado interpretó erróneamente el instituto jurídico de la
- Indicó que existe interpretación errónea de la ley por cuanto la sentencia y Auto de
- -Refirió que la resolución recurrida incurrió en error de hecho en la apreciación de la
- Petitorio
- En cuanto al recurso de casación en la forma solicitó se dicte Auto Supremo anulando
- Respuesta del tercerista
- Wilfredo Edwin Suarez Ortíz, tercerista en el caso de autos, respondió en el memorial de
- Por otro lado, señaló que el recurrente olvida que para la presentación del recurso de
- Respuesta de Julio César Paz Saucedo
- En el memorial de fs
- En cuanto al recurso de casación en la forma, en su respuesta manifestó que el
- En cuando al recurso de casación en el fondo, en la respuesta indicó que el
- Añadió que las ventas realizadas reúnen todos los requisitos legales que demuestran estar enmarcadas en
- Solicitó se declare inadmisible el recurso y de ser admitido, se pronuncie Auto Supremo declarando
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo 938/2017 de 29 de agosto pronunciado por la Sala Civil de este
- Este mismo Auto Supremo más adelante señala: “En este antecedente, se debe precisar que del
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor de Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba establece: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- En el marco establecido por los fundamentos del recurso en estudio, de la contestación y
- Siendo este el reclamo traído en casación, corresponde analizar el contenido del Auto supremo 76/2018
- Es en cumplimiento del Auto Supremo 76/2018 que el Tribunal de Apelación pronunció el Auto
- Con ese fundamento resumido de lo principal, el Tribunal de Alzada, resolviendo la consulta de
- En relación a que el Auto de Vista realizó una insuficiente motivación y fundamentación
- En consecuencia, no corresponde otorgarle razón al recurrente en cuanto al recurso de casación en
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- La entidad recurrente a través de su representante señaló que existió interpretación errónea y aplicación
- En cuanto a este agravio, en el punto precedente ya se dio respuesta, correspondiendo únicamente
- En cuanto a la denuncia en sentido que la sentencia de primer grado interpretó erróneamente
- 2
- 4
- Ahora bien, de la relación cronológica precedente se concluye que FONCOMERCIO Santa Cruz, se constituyó
- Conforme se señaló en el acápite correspondiente a la Doctrina legal aplicable de la presente
- Por otra parte, cuando el demandante menciona que la venta es nula por ilicitud de
- Consecuentemente, no resultan evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, aclarándose de manera expresa que
- Finalmente, cuando se acusa error de hecho en la apreciación de la prueba en relación
- La fundamentación precedente permite afirmar a este Tribunal que de la revisión y análisis de
- En cuanto a las respuestas al recurso de casación
- El tercerista observa la legitimación activa del recurrente, y la falta de requisitos previstos por
- Al respecto debe decirse, que estos reclamos están dirigidos a observar aspectos formales que sí
- En cuanto a la respuesta de Julio César Paz Saucedo
- El representante legal de la Asociación Civil FONCOMERCIO Santa Cruz, realizó observación a la personería
- Por otra parte, conforme se expresó en el fundamento de la resolución, si bien es
- La fundamentación de la presente resolución hace aplicable en su resolución la disposición contenida en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
