Auto Supremo AS/0124/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2019

Fecha: 12-Feb-2019

En cuanto a la denuncia en sentido que la sentencia de primer grado interpretó erróneamente

En cuanto a la denuncia en sentido que la sentencia de primer grado interpretó erróneamente el instituto jurídico de la autonomía de gestión, al reconocer en los directivos del FONCOMERCIO ASOCIACION CIVIL facultades otorgadas por la resolución de directorio Nº 33/96 para realizar las transferencia parciales objeto de la litis y que existe interpretación errónea de la ley por cuanto la sentencia y Auto de vista afirman que la minuta de transferencia de 18 de noviembre de 1996, se constituye en un acto lícito llevado a cabo por los demandados, considerando en forma errada que los lotes de terreno serían de naturaleza privada cuando más bien constituyen bienes de dominio público, existiendo igualmente error de hecho en la apreciación de la prueba, concretamente del instrumento constitutivo Nº 32/96 de 1º de julio de 1996, de reconocimiento y obtención de la personería jurídica y aprobación de estatutos de la Asociación Civil FONCOMERCIO trámite de personería jurídica de la Asociación Civil FONCOMERCIO fue simplemente para evadir la aplicación de la Ley Nº 1732, corresponde efectuar el siguiente análisis:
1. La Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 dispuso la liquidación de los entes gestores de seguridad social, entre ellos los Fondos Complementarios y entre estos el Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y Ramas Afines, debiendo pasar todos sus activos y pasivos al Tesoro General de la Nación