Auto Supremo AS/0124/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2019

Fecha: 12-Feb-2019

Es en cumplimiento del Auto Supremo 76/2018 que el Tribunal de Apelación pronunció el Auto

Es en cumplimiento del Auto Supremo 76/2018 que el Tribunal de Apelación pronunció el Auto de Vista de 17 de abril de 2017 –debió ser 17 de abril de 2018- de cuya revisión se evidencia que en el CONSIDERANDO FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO señaló: “Que previamente a resolver los agravios manifestados por la parte recurrente corresponde precisar los parámetros establecidos en el Auto Supremo 76/2018 de 15 de febrero de 2018 a los cuales se deberá dar estricto cumplimiento por este tribunal”. Es así que el Auto de Vista amparando su fundamento en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil que establece que todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse, procedió a pronunciarse en relación a la consulta del juez inferior, concluyendo que la autoridad judicial emitió la sentencia cumpliendo con los requisitos exigidos por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, al haber realizado una correcta interpretación de la norma como también una correcta valoración integral de las pruebas presentadas, que demostraron la facultad legítima que tenía el Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y Ramas Afines representada en ese momento por José Luís Carpio Oña y Juan Carlos Rocha Bruno para realizar las transferencias motivo de la presente litis