Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0124/2019
Fecha: 12-Feb-2019
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Expediente: SC-90-18-S
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Oña y otros
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Proceso: Nulidad de ventas parciales y cancelación de registros
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Distrito: Santa Cruz
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CONSIDERANDO I
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De la revisión del recurso de casación, de fs
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- Que el Auto de Vista realizó una insuficiente motivación y fundamentación de antecedentes
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En el Fondo
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- Señaló que la sentencia de primer grado interpretó erróneamente el instituto jurídico de la
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Indicó que existe interpretación errónea de la ley por cuanto la sentencia y Auto de
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-Refirió que la resolución recurrida incurrió en error de hecho en la apreciación de la
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Petitorio
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En cuanto al recurso de casación en la forma solicitó se dicte Auto Supremo anulando
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Respuesta del tercerista
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Wilfredo Edwin Suarez Ortíz, tercerista en el caso de autos, respondió en el memorial de
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Por otro lado, señaló que el recurrente olvida que para la presentación del recurso de
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Respuesta de Julio César Paz Saucedo
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En el memorial de fs
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En cuanto al recurso de casación en la forma, en su respuesta manifestó que el
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En cuando al recurso de casación en el fondo, en la respuesta indicó que el
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Añadió que las ventas realizadas reúnen todos los requisitos legales que demuestran estar enmarcadas en
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Solicitó se declare inadmisible el recurso y de ser admitido, se pronuncie Auto Supremo declarando
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CONSIDERANDO III
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El Auto Supremo 938/2017 de 29 de agosto pronunciado por la Sala Civil de este
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Este mismo Auto Supremo más adelante señala: “En este antecedente, se debe precisar que del
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La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
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En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
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III.2. De la valoración de la prueba
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José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
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Así también, Víctor de Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba establece: “La prueba no pertenece a quien la
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Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
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En el marco establecido por los fundamentos del recurso en estudio, de la contestación y
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Siendo este el reclamo traído en casación, corresponde analizar el contenido del Auto supremo 76/2018
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Es en cumplimiento del Auto Supremo 76/2018 que el Tribunal de Apelación pronunció el Auto
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Con ese fundamento resumido de lo principal, el Tribunal de Alzada, resolviendo la consulta de
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En relación a que el Auto de Vista realizó una insuficiente motivación y fundamentación
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En consecuencia, no corresponde otorgarle razón al recurrente en cuanto al recurso de casación en
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En cuanto al recurso de casación en el fondo
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La entidad recurrente a través de su representante señaló que existió interpretación errónea y aplicación
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En cuanto a este agravio, en el punto precedente ya se dio respuesta, correspondiendo únicamente
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En cuanto a la denuncia en sentido que la sentencia de primer grado interpretó erróneamente
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Ahora bien, de la relación cronológica precedente se concluye que FONCOMERCIO Santa Cruz, se constituyó
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Conforme se señaló en el acápite correspondiente a la Doctrina legal aplicable de la presente
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Por otra parte, cuando el demandante menciona que la venta es nula por ilicitud de
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Consecuentemente, no resultan evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, aclarándose de manera expresa que
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Finalmente, cuando se acusa error de hecho en la apreciación de la prueba en relación
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La fundamentación precedente permite afirmar a este Tribunal que de la revisión y análisis de
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En cuanto a las respuestas al recurso de casación
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El tercerista observa la legitimación activa del recurrente, y la falta de requisitos previstos por
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Al respecto debe decirse, que estos reclamos están dirigidos a observar aspectos formales que sí
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En cuanto a la respuesta de Julio César Paz Saucedo
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El representante legal de la Asociación Civil FONCOMERCIO Santa Cruz, realizó observación a la personería
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Por otra parte, conforme se expresó en el fundamento de la resolución, si bien es
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La fundamentación de la presente resolución hace aplicable en su resolución la disposición contenida en
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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