Auto Supremo AS/0124/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2019

Fecha: 12-Feb-2019

Ahora bien, de la relación cronológica precedente se concluye que FONCOMERCIO Santa Cruz, se constituyó

Ahora bien, de la relación cronológica precedente se concluye que FONCOMERCIO Santa Cruz, se constituyó legalmente obteniendo su personería jurídica también de manera legal, por lo que no existe por los jueces de instancia interpretación errónea del instituto jurídico de la autonomía de gestión, habiendo actuado los personeros de ambas entidades con facultades otorgadas por la resoluciones de directorio, como tampoco existe interpretación errónea de la ley por el acto de la transferencia de 18 de noviembre de 1996, se constituye en un acto lícito, debiendo hacerse notar que el demandante pretende la nulidad de este acto por confluir en él las previsiones el art. 549 incisos 2) y 3) del Código Civil, es decir por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley y por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato