Auto Supremo AS/0124/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2019

Fecha: 12-Feb-2019

Por otra parte, cuando el demandante menciona que la venta es nula por ilicitud de

Por otra parte, cuando el demandante menciona que la venta es nula por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato, de la revisión del contrato materia de autos, no se encuentran los dos elementos que hacen a esta causal de nulidad que son la causa ilícita y el motivo ilícito, pues la transferencia en cuestión no es contraria al orden público o las buenas costumbres, menos pretende eludir una norma de aplicación imperativa; por otra parte el motivo ilícito se encuentra también en el art. 490 del Código Civil que señala: “El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres.”, en autos, la voluntad de las partes contratantes no fue contraria al orden público, siendo la voluntad del vendedor transferir el derecho de propiedad a favor del comprador, y la voluntad de este el adquirir el derecho propietario del bien que compraba, por tanto no se encuentra en este punto motivo que pueda considerarse ilícito