Auto Supremo AS/0138/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2019

Fecha: 12-Feb-2019

Además, se manifiesta por parte del Tribunal de alzada que esa prueba de fs

Además, se manifiesta por parte del Tribunal de alzada que esa prueba de fs. 177 no desvirtúa la prueba cursante de fs. 376 a 377, en tal caso, corresponde examinar la misma, que es una misiva de 18 de septiembre de 2001 enviada por Javier Fernández, Intendente de Supervisión de Entidades Financieras, a la juez Blanca Alarcón de Villarroel, que en lo principal manifiesta: “Del análisis de los documentos presentados por el banco se estableció que los recursos otorgados en préstamo a los esposos Rocha, fueron utilizados para el pago de inmuebles adquiridos de los esposos Arredondo lo que indirectamente cubría obligaciones contraídas por éstos, sin cumplir con el destino del crédito el destino el Programa de Financiamiento al que se acogió el señor Rocha, extremo reconocido por la entidad en el certificado emitido el 5 de noviembre de 1993, y comprobado a través de las papeletas contables del desembolso cuya glosa en el comprobante de pago Nº 24822, señala ‘pago a cuenta abono comercio exterior canje cheque o rocha’…”; prueba documental que en su apreciación confirma la participación del Banco demandado en el hecho dañoso, empero, añade más adelante que: “Finalmente, comunico a usted que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras también ha tomado conocimiento dentro del análisis de la declaración indagatoria prestada por la señora Adela Calderón de Rocha en fecha 10 de noviembre de 1995, dentro el sumario penal seguido por Alfredo Arredondo, así como los memoriales de 2 de agosto de 1994 y 9 de noviembre de 1995, presentados por Adela Calderón de Rocha, de los que se ha podido inferir el conocimiento que tenían los esposos Rocha-Calderón del destino que el Banco Unión S.A., daría al préstamo otorgado, así como de los acuerdos a los que estaba llegando entre la entidad y los esposos Arredondo”, afirmación que acredita el conocimiento de los esposos demandantes del destino que el Banco de la Unión realizó de los dineros desembolsados por el préstamo que era para pagar los dos inmuebles adquiridos de Alfredo Arredondo, siendo errada la apreciación del Tribunal de alzada en comprender que esta prueba resta la eficacia de la literal de fs. 177, sino que ambas se complementan en su contenido, confirmando que los esposos Rocha-Calderón conocían del destino que el Banco Unión S.A., daría al préstamo otorgado, así como de los acuerdos a los que llegaron entre la entidad bancaria y Arredondo