Además, se manifiesta por parte del Tribunal de alzada que esa prueba de fs
Además, se manifiesta por parte del Tribunal de alzada que esa prueba de fs. 177 no desvirtúa la prueba cursante de fs. 376 a 377, en tal caso, corresponde examinar la misma, que es una misiva de 18 de septiembre de 2001 enviada por Javier Fernández, Intendente de Supervisión de Entidades Financieras, a la juez Blanca Alarcón de Villarroel, que en lo principal manifiesta: “Del análisis de los documentos presentados por el banco se estableció que los recursos otorgados en préstamo a los esposos Rocha, fueron utilizados para el pago de inmuebles adquiridos de los esposos Arredondo lo que indirectamente cubría obligaciones contraídas por éstos, sin cumplir con el destino del crédito el destino el Programa de Financiamiento al que se acogió el señor Rocha, extremo reconocido por la entidad en el certificado emitido el 5 de noviembre de 1993, y comprobado a través de las papeletas contables del desembolso cuya glosa en el comprobante de pago Nº 24822, señala ‘pago a cuenta abono comercio exterior canje cheque o rocha’…”; prueba documental que en su apreciación confirma la participación del Banco demandado en el hecho dañoso, empero, añade más adelante que: “Finalmente, comunico a usted que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras también ha tomado conocimiento dentro del análisis de la declaración indagatoria prestada por la señora Adela Calderón de Rocha en fecha 10 de noviembre de 1995, dentro el sumario penal seguido por Alfredo Arredondo, así como los memoriales de 2 de agosto de 1994 y 9 de noviembre de 1995, presentados por Adela Calderón de Rocha, de los que se ha podido inferir el conocimiento que tenían los esposos Rocha-Calderón del destino que el Banco Unión S.A., daría al préstamo otorgado, así como de los acuerdos a los que estaba llegando entre la entidad y los esposos Arredondo”, afirmación que acredita el conocimiento de los esposos demandantes del destino que el Banco de la Unión realizó de los dineros desembolsados por el préstamo que era para pagar los dos inmuebles adquiridos de Alfredo Arredondo, siendo errada la apreciación del Tribunal de alzada en comprender que esta prueba resta la eficacia de la literal de fs. 177, sino que ambas se complementan en su contenido, confirmando que los esposos Rocha-Calderón conocían del destino que el Banco Unión S.A., daría al préstamo otorgado, así como de los acuerdos a los que llegaron entre la entidad bancaria y Arredondo
- Expediente: LP-87-18-S
- CONSIDERANDO I
- El Banco Unión interpuso acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo, conforme literales de
- 3
- 4
- La parte recurrente establece agravios de forma y fondo conforme lo siguiente
- 1
- En el fondo
- 2
- Concluyó solicitando nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y disponer la casación del
- Octavio Rocha Cáceres contestó al recurso de casación lo siguiente
- 5
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 229/2017 respecto a la responsabilidad civil manifestó: “El art
- Conforme al criterio expresado por Carlos Morales Guillén en su Obra “Código Civil Concordado y
- Por otra parte, dentro del campo de las obligaciones, para atribuir responsabilidad civil, ya sea
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito precedentemente,
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- En cuanto al daño sufrido que viene a ser el tercer presupuesto de la responsabilidad
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- Aun de establecerse que un determinado hecho deba aceptarse como causa de tal efecto dañoso,
- III.2. De los actos propios
- En el Auto Supremo No 591/2014, de fecha de 17 de octubre de 2014 se
- Asimismo en el Auto Supremo No 158/2014 de fecha 14 de abril de 2014, se
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- CONSIDERANDO IV
- Se debe manifestar que el art
- Sin embargo, es necesario referirse a la responsabilidad de una persona jurídica o colectiva que
- Lo explicado genera un razonamiento extensivo del art
- En esa consideración, debemos examinar si existe error de hecho en las literales de fs
- En ese margen, la literal de fs
- Además, se manifiesta por parte del Tribunal de alzada que esa prueba de fs
- Siguiendo el análisis, el Tribunal de apelación razonó en sentido que las documentales de fs
- Por el examen realizado de las pruebas de fs
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- Bajo el desarrollo fáctico realizado, debe explicarse que por causal exonerativa de responsabilidad se entiende
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
