Auto Supremo AS/0138/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2019

Fecha: 12-Feb-2019

Por el examen realizado de las pruebas de fs

Por el examen realizado de las pruebas de fs. 177 y fs. 376 a 377, se acredita que los demandantes Adela Calderón de Rocha y Octavio Rocha Cáceres tenían conocimiento que el dinero del préstamo de $us. 120.000 fue destinado a pagar las acreencias que tenía Alfredo Arredondo con el Banco de la Unión, en consideración a la compra de dos inmuebles referidos en antecedentes que realizaron los actores a Arredondo, habiendo surgido un pago indirecto por la compra de esos inmuebles; por lo cual existió participación en este hecho, pues de otro modo no se entiende cómo es que personas con conocimiento de empresa, pudieron haber endosado los cheques sin conocer el destino del dinero, sino en contrario, los actores concurrieron en este acto, pues de antemano conocían que los $us. 120.000 serían destinados al pago de los inmuebles adquiridos por ellos a Arredondo, por lo cual, por un principio de verdad material, corroborando lo concluido citamos la literal de fs. 188 a 189 vta. que consiste en copia legalizada de un memorial presentado por Adela Calderón Rocha ante el Juez 2do de Instrucción en lo Penal que en su contenido en lo más sobresaliente indica:
“1.- Por el Certificado y la prueba documental presentada se evidencia sin lugar a dudas, que los créditos por $us. 45.000.- y $us. 120.000.- obtenidos por mi persona y mi esposo Octavio Rocha Cáceres, fueron obtenidos del Banco de la Unión, montos que fueron girados mediante cheques a nombre de mi esposo en Bolivianos