CONSIDERANDO I
Partes: Adela Calderón de Rocha y otro c/ Banco Unión S.A.
Proceso: Resarcimiento por hechos ilícitos, daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 971 a 981, interpuesto por Lourdes Antonieta Moreno Salamanca, Edwin Roly Ochoa Aruquipa y Jeanneth Lourdes Silva Pérez en representación legal del Banco Unión S.A. contra el Auto de Vista Nº 362/2017 de 20 de septiembre cursante de fs. 923 a 926 y su aclaración de fs. 970, pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de resarcimiento por hechos ilícitos, daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante, seguido por Adela Calderón de Rocha y Octavio Rocha Cáceres contra la entidad recurrente, la concesión de fs. 1013, el Auto Supremo de admisión de 23 de julio de 2018, SCP 0363/2017-S1 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Adela Calderón de Rocha y Octavio Rocha Cáceres interpusieron demanda de resarcimiento por hechos ilícitos, daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante por memorial de fs. 30 a 36, una vez citada la entidad bancaria, contestó negativamente por escrito de fs. 219 a 224 vta., tramitándose el proceso ordinario que concluyó con la Sentencia Nº 390/2014 de 10 de noviembre (fs. 678 a 683 vta.), pronunciada por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, que declaró PROBADA en parte la demanda de resarcimiento por hechos ilícitos, daños y perjuicios, e IMPROBADA con respecto al pago de daño emergente y lucro cesante, disponiéndose que el Banco Unión S.A., mediante sus representantes legales paguen a la parte demandante la suma de $us. 120.000 más intereses convencionales desde el día del endose del cheque Nº 28452, por concepto de resarcimiento por el hecho ilícito cometido. En ejecución de sentencia, por la vía sumaria se cuantifique los daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante
Proceso: Resarcimiento por hechos ilícitos, daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 971 a 981, interpuesto por Lourdes Antonieta Moreno Salamanca, Edwin Roly Ochoa Aruquipa y Jeanneth Lourdes Silva Pérez en representación legal del Banco Unión S.A. contra el Auto de Vista Nº 362/2017 de 20 de septiembre cursante de fs. 923 a 926 y su aclaración de fs. 970, pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de resarcimiento por hechos ilícitos, daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante, seguido por Adela Calderón de Rocha y Octavio Rocha Cáceres contra la entidad recurrente, la concesión de fs. 1013, el Auto Supremo de admisión de 23 de julio de 2018, SCP 0363/2017-S1 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Adela Calderón de Rocha y Octavio Rocha Cáceres interpusieron demanda de resarcimiento por hechos ilícitos, daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante por memorial de fs. 30 a 36, una vez citada la entidad bancaria, contestó negativamente por escrito de fs. 219 a 224 vta., tramitándose el proceso ordinario que concluyó con la Sentencia Nº 390/2014 de 10 de noviembre (fs. 678 a 683 vta.), pronunciada por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, que declaró PROBADA en parte la demanda de resarcimiento por hechos ilícitos, daños y perjuicios, e IMPROBADA con respecto al pago de daño emergente y lucro cesante, disponiéndose que el Banco Unión S.A., mediante sus representantes legales paguen a la parte demandante la suma de $us. 120.000 más intereses convencionales desde el día del endose del cheque Nº 28452, por concepto de resarcimiento por el hecho ilícito cometido. En ejecución de sentencia, por la vía sumaria se cuantifique los daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante
- Expediente: LP-87-18-S
- CONSIDERANDO I
- El Banco Unión interpuso acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo, conforme literales de
- 3
- 4
- La parte recurrente establece agravios de forma y fondo conforme lo siguiente
- 1
- En el fondo
- 2
- Concluyó solicitando nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y disponer la casación del
- Octavio Rocha Cáceres contestó al recurso de casación lo siguiente
- 5
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 229/2017 respecto a la responsabilidad civil manifestó: “El art
- Conforme al criterio expresado por Carlos Morales Guillén en su Obra “Código Civil Concordado y
- Por otra parte, dentro del campo de las obligaciones, para atribuir responsabilidad civil, ya sea
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito precedentemente,
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- En cuanto al daño sufrido que viene a ser el tercer presupuesto de la responsabilidad
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- Aun de establecerse que un determinado hecho deba aceptarse como causa de tal efecto dañoso,
- III.2. De los actos propios
- En el Auto Supremo No 591/2014, de fecha de 17 de octubre de 2014 se
- Asimismo en el Auto Supremo No 158/2014 de fecha 14 de abril de 2014, se
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- CONSIDERANDO IV
- Se debe manifestar que el art
- Sin embargo, es necesario referirse a la responsabilidad de una persona jurídica o colectiva que
- Lo explicado genera un razonamiento extensivo del art
- En esa consideración, debemos examinar si existe error de hecho en las literales de fs
- En ese margen, la literal de fs
- Además, se manifiesta por parte del Tribunal de alzada que esa prueba de fs
- Siguiendo el análisis, el Tribunal de apelación razonó en sentido que las documentales de fs
- Por el examen realizado de las pruebas de fs
- 6
- Bajo el desarrollo fáctico realizado, debe explicarse que por causal exonerativa de responsabilidad se entiende
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
