Auto Supremo AS/0138/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2019

Fecha: 12-Feb-2019

Concluyó solicitando nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y disponer la casación del

4. Indicó vulneración de la norma legal, doctrina y jurisprudencia aplicable, argumentando que la sentencia y el Auto de Visa incurren en error cuando se señaló respecto a la responsabilidad extracontractual objetiva, lo que contraviene la regla del art. 984 del Código Civil que exige la actuación dolosa o culposa del agente como requisitos del daño, adicionalmente no se probó dolo o culpa del personero del Banco Unión S.A., que habría supuestamente causado daño, además que no puede existir dolo o culpa de una persona jurídica sino del empleado, ejecutivo o personero. Agregó que se ingresó en una valoración defectuosa de la prueba referida a la de fs. 177 que hace al inmueble comprado por Rocha Calderón de los esposos Arredondo y precisamente ahí hacen referencia al pago del departamento dúplex demostrando el pleno conocimiento de Rocha Calderón que parte del crédito otorgado vaya al pago de acreencias con Arredondo, igualmente se omite considerar a fs. 188, consistente en una certificación otorgada por Banco de la Unión S.A., donde se señala que los fondos de los créditos fueron entregados en su totalidad a Arredondo, certificación utilizada en proceso penal; documentales que tiene relación con la literal de fs. 376 a 377. Añadió que se incurre en error de hecho y de derecho de la prueba documental cursante a fs. 177, 188, 376 a 377, 278 a 279, 3, 8, 9 y 14. Con lo que se lesiona el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, art. 180 de la Constitución Política del Estado y los arts. 397 y 1286 del Código Civil; concluye indicando que el actor parece quedar exonerado de probar la culpa y el juez (luego Tribunal) presumieron o infirieron una culpa conforme las previsiones arts. 1283 y 1284 del Código Civil.
Concluyó solicitando nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y disponer la casación del Auto de Vista Nº 362/2017 de 20 de septiembre y de 24 de octubre de 2017