Concluyó solicitando nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y disponer la casación del
4. Indicó vulneración de la norma legal, doctrina y jurisprudencia aplicable, argumentando que la sentencia y el Auto de Visa incurren en error cuando se señaló respecto a la responsabilidad extracontractual objetiva, lo que contraviene la regla del art. 984 del Código Civil que exige la actuación dolosa o culposa del agente como requisitos del daño, adicionalmente no se probó dolo o culpa del personero del Banco Unión S.A., que habría supuestamente causado daño, además que no puede existir dolo o culpa de una persona jurídica sino del empleado, ejecutivo o personero. Agregó que se ingresó en una valoración defectuosa de la prueba referida a la de fs. 177 que hace al inmueble comprado por Rocha Calderón de los esposos Arredondo y precisamente ahí hacen referencia al pago del departamento dúplex demostrando el pleno conocimiento de Rocha Calderón que parte del crédito otorgado vaya al pago de acreencias con Arredondo, igualmente se omite considerar a fs. 188, consistente en una certificación otorgada por Banco de la Unión S.A., donde se señala que los fondos de los créditos fueron entregados en su totalidad a Arredondo, certificación utilizada en proceso penal; documentales que tiene relación con la literal de fs. 376 a 377. Añadió que se incurre en error de hecho y de derecho de la prueba documental cursante a fs. 177, 188, 376 a 377, 278 a 279, 3, 8, 9 y 14. Con lo que se lesiona el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, art. 180 de la Constitución Política del Estado y los arts. 397 y 1286 del Código Civil; concluye indicando que el actor parece quedar exonerado de probar la culpa y el juez (luego Tribunal) presumieron o infirieron una culpa conforme las previsiones arts. 1283 y 1284 del Código Civil.
Concluyó solicitando nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y disponer la casación del Auto de Vista Nº 362/2017 de 20 de septiembre y de 24 de octubre de 2017
Concluyó solicitando nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y disponer la casación del Auto de Vista Nº 362/2017 de 20 de septiembre y de 24 de octubre de 2017
- Expediente: LP-87-18-S
- CONSIDERANDO I
- El Banco Unión interpuso acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo, conforme literales de
- 3
- 4
- La parte recurrente establece agravios de forma y fondo conforme lo siguiente
- 1
- En el fondo
- 2
- Concluyó solicitando nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y disponer la casación del
- Octavio Rocha Cáceres contestó al recurso de casación lo siguiente
- 5
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 229/2017 respecto a la responsabilidad civil manifestó: “El art
- Conforme al criterio expresado por Carlos Morales Guillén en su Obra “Código Civil Concordado y
- Por otra parte, dentro del campo de las obligaciones, para atribuir responsabilidad civil, ya sea
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito precedentemente,
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- En cuanto al daño sufrido que viene a ser el tercer presupuesto de la responsabilidad
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- Aun de establecerse que un determinado hecho deba aceptarse como causa de tal efecto dañoso,
- III.2. De los actos propios
- En el Auto Supremo No 591/2014, de fecha de 17 de octubre de 2014 se
- Asimismo en el Auto Supremo No 158/2014 de fecha 14 de abril de 2014, se
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- CONSIDERANDO IV
- Se debe manifestar que el art
- Sin embargo, es necesario referirse a la responsabilidad de una persona jurídica o colectiva que
- Lo explicado genera un razonamiento extensivo del art
- En esa consideración, debemos examinar si existe error de hecho en las literales de fs
- En ese margen, la literal de fs
- Además, se manifiesta por parte del Tribunal de alzada que esa prueba de fs
- Siguiendo el análisis, el Tribunal de apelación razonó en sentido que las documentales de fs
- Por el examen realizado de las pruebas de fs
- 6
- Bajo el desarrollo fáctico realizado, debe explicarse que por causal exonerativa de responsabilidad se entiende
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
