Auto Supremo AS/0138/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2019

Fecha: 12-Feb-2019

Siguiendo el análisis, el Tribunal de apelación razonó en sentido que las documentales de fs

Siguiendo el análisis, el Tribunal de apelación razonó en sentido que las documentales de fs. 317, 278 a 279, así como la de fs. 340, relacionados al endoso del cheque, no enervan los fundamentos concluidos y no estaba en duda el endose del cheque sino la certeza del monto de $us. 120.000 si fue entregado a los demandantes o si estos tenían conocimiento de la transferencia para cubrir acreencias de los esposos Arredondo, aspecto que hubiera sido acreditado por el informe de fs. 376 a 377. Esta apreciación del Tribunal ad quem es incorrecta por cuanto el informe de fs. 376 a 377, antes examinado, estableció que “…el conocimiento que tenían los esposos Rocha-Calderón del destino que el Banco Unión S.A., daría al préstamo otorgado, así como de los acuerdos a los que estaba llegando entre la entidad y los esposos Arredondo”; por lo cual, si existía duda sólo respecto a la entrega de los $us. 120.000 y si los esposos Rocha Calderón tenían o no conocimiento del destino del dinero, es precisamente ese informe de fs. 376 a 377 que era concluyente de la entrega del dinero y del conocimiento del destino del mismo, que debió ser advertido y considerado en su determinación por el Tribunal de alzada