Siguiendo el análisis, el Tribunal de apelación razonó en sentido que las documentales de fs
Siguiendo el análisis, el Tribunal de apelación razonó en sentido que las documentales de fs. 317, 278 a 279, así como la de fs. 340, relacionados al endoso del cheque, no enervan los fundamentos concluidos y no estaba en duda el endose del cheque sino la certeza del monto de $us. 120.000 si fue entregado a los demandantes o si estos tenían conocimiento de la transferencia para cubrir acreencias de los esposos Arredondo, aspecto que hubiera sido acreditado por el informe de fs. 376 a 377. Esta apreciación del Tribunal ad quem es incorrecta por cuanto el informe de fs. 376 a 377, antes examinado, estableció que “…el conocimiento que tenían los esposos Rocha-Calderón del destino que el Banco Unión S.A., daría al préstamo otorgado, así como de los acuerdos a los que estaba llegando entre la entidad y los esposos Arredondo”; por lo cual, si existía duda sólo respecto a la entrega de los $us. 120.000 y si los esposos Rocha Calderón tenían o no conocimiento del destino del dinero, es precisamente ese informe de fs. 376 a 377 que era concluyente de la entrega del dinero y del conocimiento del destino del mismo, que debió ser advertido y considerado en su determinación por el Tribunal de alzada
- Expediente: LP-87-18-S
- CONSIDERANDO I
- El Banco Unión interpuso acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo, conforme literales de
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- La parte recurrente establece agravios de forma y fondo conforme lo siguiente
- 1
- En el fondo
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- Concluyó solicitando nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y disponer la casación del
- Octavio Rocha Cáceres contestó al recurso de casación lo siguiente
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- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 229/2017 respecto a la responsabilidad civil manifestó: “El art
- Conforme al criterio expresado por Carlos Morales Guillén en su Obra “Código Civil Concordado y
- Por otra parte, dentro del campo de las obligaciones, para atribuir responsabilidad civil, ya sea
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito precedentemente,
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- En cuanto al daño sufrido que viene a ser el tercer presupuesto de la responsabilidad
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- Aun de establecerse que un determinado hecho deba aceptarse como causa de tal efecto dañoso,
- III.2. De los actos propios
- En el Auto Supremo No 591/2014, de fecha de 17 de octubre de 2014 se
- Asimismo en el Auto Supremo No 158/2014 de fecha 14 de abril de 2014, se
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- CONSIDERANDO IV
- Se debe manifestar que el art
- Sin embargo, es necesario referirse a la responsabilidad de una persona jurídica o colectiva que
- Lo explicado genera un razonamiento extensivo del art
- En esa consideración, debemos examinar si existe error de hecho en las literales de fs
- En ese margen, la literal de fs
- Además, se manifiesta por parte del Tribunal de alzada que esa prueba de fs
- Siguiendo el análisis, el Tribunal de apelación razonó en sentido que las documentales de fs
- Por el examen realizado de las pruebas de fs
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- Bajo el desarrollo fáctico realizado, debe explicarse que por causal exonerativa de responsabilidad se entiende
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
